MP C/ LUIS RAMON AGUILAR MILLALONCO
Rol
Fecha
31 de enero de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de robo en lugar habitado. Lo anterior, considerando especialmente la sindicación de testigos y detención en flagrancia, y la circunstancia que la Defensa no ha discutido los presupuestos materiales. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) de la norma ya referida, ésta sólo se ve resguardada con la medida cautelar de prisión preventiva, teniendo en consideración el carácter del ilícito que se imputa, las circunstancias de su comisión y lesividad, la pena probable que arriesga y eventual forma de cumplimiento, la existencia de condenas pretéritas por delitos de similar naturaleza, y causa vigente también por ilícito de la misma especie en que se había despachado recientemente orden de detención ante su incomparecencia; lo que da cuenta de la insuficiencia de otras medidas cautelares de menor intensidad para resguardar la seguridad de la sociedad, y asegurar su comparecencia a los actos del procedimiento. Por estos fundamentos y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veinticuatro de enero del año en curso, dictada por don Francisco Almonacid Faúndez, Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida de prisión preventiva que pesa sobre el imputado LUIS RAMÓN AGUILAR MILLALONCO. Devuélvase. Rol Penal 125-2026.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de enero de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se d
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