JUZGADO DE GARANTIA DE COQUIMBO

MP/MUÑOZ LÓPEZ JOAQUÍN IGNACIO

Rol

Fecha

31 de enero de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1.- Que, del mérito de los antecedentes reseñados, en primer lugar, cabe tener presente que la controversia planteada entre los intervinientes radica únicamente en las presunciones fundadas de participación a que se refiere el literal b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y en la necesidad de cautela requerida en la especie, sin existir cuestionamiento con relación a la existencia de un delito de robo con intimidación y un ilícito de porte de municiones. 2.-Que, enseguida, atendidos los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrado, llevan a esta Corte a concluir que en la especie, los elementos hasta ahora esgrimidos, permiten presumir fundadamente la participación del imputado en los ilícitos antes referidos, lo que se afianza en las evidencias de investigación expuestas por el Ministerio Público. 3.- Que, finalmente, con respecto a la necesidad de cautela requerida en la especie, estos sentenciadores comparten los argumentos desplegados por la jueza a quo,

Fundamentos

considerando que existen otras medidas cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal que permiten cumplir los fines del procedimiento, resultando desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva. Por lo señalado, y visto además lo dispuesto en los artículos 140, 155, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del treinta de enero de dos mil veintiséis, por la Juez de Garantía de Coquimbo, en cuanto por ella se denegó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Joaquín Ignacio Muñoz López e impuso las medidas de arresto domiciliario nocturno entre las 22:00 horas a las 06:00 del día siguiente, arraigo nacional, firma mensual en Fiscalía de Coquimbo y prohibición de acercarse a la víctima. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Pérez, quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo para ello presente el número de delitos imputados, la gravedad de la pena asignada a los delitos, la existencia de un proceso pendiente con una medida cautelar vigente, así como el hecho de haber actuado en grupo o pandilla, todo lo que permite desprender la concurrencia de varios de los criterios de peligrosidad establecidos en el artículo 140 del Código Procesal Penal. Asimismo, en cuanto a la situación de salud del imputado, sólo cabe tener presente que el Estado, a través de Gendarmería de Chile, se encuentra obligado a tomar las medidas necesarias para resguardarla, por lo que tampoco resulta determinante para modificar la necesidad de cautela requerida. Comuníquese por la vía más rápida al Tribunal a quo a fin que se disponga la libertad del imputado, si no estuviere privado de ella por alguna otra causa. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N°98-2026 Penal. -

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta y uno de enero de dos mil veintiséis. Siendo las 11:31 horas ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra titular señora Gloria Negroni Vera y la Ministra suplente señora Jimena Pérez Pinto, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por el Ministe

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