SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

31 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de DIANA MARIA NIÑO SALAZAR, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° BD478826, con domicilio en Pasaje Andrés Bello, Villa Estación N°81, comuna de Salamanca, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, persona jurídica de derecho público, con domicilio en calle San Antonio N°580, de la ciudad de Santiago, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, sociólogo, por el acto que señala como arbitrario e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°24358416, de 25 de julio de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó a la amparada el abandono del país, lo cual vulnera la garantía constitucional del N°7 del artículo 19 de la Constitución Política. Expone que la amparada ingresó regularmente a Chile en el año 2014, con motivo de la crisis existente en su país de origen, buscando mejores expectativas de vida y desarrollo. Una vez estando en territorio nacional, realizó cambio de categoría migratoria y solicitó una visa sujeta a contrato de trabajo. Agrega que luego conoció a don Patricio Andrés Arancibia Castillo, de nacionalidad chilena, relación de la cual nació su hija Melany Soledad Arancibia Niño, de nacionalidad chilena, de 8 años. Añade que hace aproximadamente dos años los médicos informaron que su hija fue diagnosticada con una condición cardíaca, consistente en estenosis de la válvula aórtica e insuficiencia de la válvula aórtica, además de arritmia. Por lo anterior, deben trasladarse con su hija cada seis meses a las ciudades de Santiago y Coquimbo para realizar controles médicos, existiendo la posibilidad que su hija deba someterse a una segunda cirugía. Enseguida, indica que, en su momento, ingresó una solicitud de residencia definitiva, siendo notificada del rechazo de su solicitud junto a una orden de abandono, a través de Resolución Exenta N°24358416, de

Fundamentos

fundamentos de hecho y que su aplicación constituirá una grave vulneración de derechos, obligándola a permanecer en situación irregular y exponiéndola a la expulsión del país, lo que afectaría gravemente su vida familiar y el bienestar de su hija. Culmina solicitando que se acoja el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución administrativa que dispone su abandono del país y ordenando al Servicio Nacional de Migraciones admitir a tramitación su solicitud de residencia por reunificación familiar. Acompañó a su presentación: 1.- Resolución que declara inadmisible solicitud de residencia temporal por tener orden de abandono vigente. 2.- Pasaporte Diana María Niño Salazar. 3.- Cédula de identidad Diana María Niño Salazar. 4.- Cédula de identidad colombiana Diana María Niño Salazar. 5.- Comprobante pago de multa $277.060 de fecha 15 de enero de 2026. 6.- Cédula de identidad hija Melany Soledad Arancibia Niño. 7.- Certificado de nacimiento hija Melany Soledad Arancibia Niño. 8.- Diagnostico medico hija Melany Soledad Arancibia Niño. 9.- Resumen de Atención Medica hija Melany Soledad Arancibia Niño. 10.- Seguimiento ambulatorio de pacientes operados. 11.- Cédula de identidad pareja Patricio Andrés Arancibia Castillo. 12.- Declaración jurada de convivencia. 13.- Visa sujeta a contrato de trabajo Diana María Niño Salazar. 14.- Certificado de registro de visa Diana María Niño Salazar. 15.- Comprobante de pago $58.316 Diana María Niño Salazar. 16.- Comprobante de pago $115.088 Diana María Niño Salazar. 17.- Contrato de trabajo 2026 Diana María Niño Salazar. 18.- Contrato de trabajo 2021 Diana María Niño Salazar. 19.- Registro social de hogares Diana María Niño Salazar. 20.- Varios documentos Diana María Niño Salazar Diana María Niño Salazar. 21.- Notificación inicio de proceso sancionatorio. SEGUNDO: Que, a folio 8 compareció la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, informando al tenor del recurso, y solicitando el rechazo de la acción. Señaló que la amparada fue titular de una visa temporal por el plazo de 1 año, vigente desde el 09 de octubre de 2018 al 09 de octubre de 2019. Posteriormente, el 22 de febrero de 2021 postuló a la residencia definitiva. Luego de la respectiva tramitación en el Servicio, el 25 de julio de 2024 se dictó la resolución exenta N°24358416, comunicando que su solicitud fue rechazada, al no remitir el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado por el Consulado y por el Ministerio demite la se Relaciones Exteriores de Chile, en original mediante correo certificado, y adicionalmente no remitir sanción por residencia solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, de la Ley N° 21.325 era procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Por lo anterior, señala que la Resolución Exenta impugnada se encuentra ajustada a derecho, dando estricto cumplimiento de las normas establecidas en la Ley. Luego, refiere que la autoridad migratoria se en

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor de Diana María Niño Salazar en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24358416, de 25 de julio de 2024, en cuanto por ella se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país de la amparada, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo pertinente, otorgando a la amparada un plazo de sesenta días para los efectos de allegar los antecedentes faltantes a su solicitud y emitir un nuevo pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°61-2026 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Niño Salazar, Diana María Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol Nº61-2026.- La Serena, treinta y uno de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Juan José Navarro Salomón, abogado, interponiendo recurso de amparo en favor de DIANA MARIA NIÑO SALAZAR, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° BD478826, con domicilio en Pasaje Andrés Bello, Vil

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