LUIS JAVIER RANGEL HERRERA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
31 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, correspondiente a recurso de amparo Rol N° 53-2026, comparece Carlos Alberto Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, domiciliado en calle Freire N°867, comuna de Concepción, en favor de don LUIS JAVIER RANGEL HERRERA, DNI de Colombia N°1.124.078.955, diseñador gráfico, nacionalidad colombiana, domiciliado en calle Senda Uno N°384, Camilo Henríquez con Av. Andalién, comuna de Concepción; y presenta recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, autoridad que dictó la Resolución Exenta N°2500100294094, de fecha 3 de diciembre de 2025, que ordena la expulsión del amparado del territorio nacional y la prohibición de reingreso por cinco años. Se funda el recurso, en síntesis, en que dicha medida vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, así como principios y tratados internacionales de derechos humanos, en especial el principio pro homine y el derecho a la reunificación familiar. Expone además que el amparado reside en Chile con su pareja y dos hijos, uno de ellos chileno, que trabaja como diseñador gráfico y que su retorno a Colombia lo expone a un grave riesgo dada la violencia armada vigente en su país de origen. Informó la recurrida, representada por su abogado, don Martín Ignacio Reyes Herrera, quien primeramente opuso excepción de previo y especial pronunciamiento, argumentando que el recurso de amparo no es la vía adecuada para impugnar la resolución de expulsión, ya que existe un procedimiento especial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el cual no fue utilizado oportunamente, dentro del plazo legal. En subsidio, solicitó el rechazo del recurso, señalando que la resolución fue dictada por autoridad competente, con apego a la normativa vigente, y
Fundamentos
considerando las circunstancias previstas en el artículo 129 de la Ley N°21.325. Informó la Policía de Investigaciones, a través del Prefecto Juan Fonseca Neira, quien ha señalado que Rangel Herrera fue denunciado por infringir el artículo 32, Nº3, 132 Bis de la Ley de Migración y Extranjería, al ingresar al territorio nacional por un paso no habilitado. Quedó sujeto a control de firmas en el Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Concepción, registrando firmas en dos ocasiones: el día de su denuncia y el 2 de enero de 2026, cuando fue notificado de la resolución de expulsión, Resolución Exenta Nº 2500100294094, de fecha 3 de diciembre de 2025, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones, notificada personalmente el 2 de enero de 2026, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley Nº 21.325. Se trajeron los autos en relación y se ordenó agregar extraordinariamente la causa en tabla. CONSIDERANDO: 1°.- Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que toda persona que sufra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, por actos ilegales o arbitrarios, puede recurrir ante la magistratura competente para restablecer el imperio del derecho y conceder la debida protección al afectado. 2°.- Que la parte recurrida ha planteado, en primer término y como excepción de previo y especial pronunciamiento, que el recurso de amparo no resulta procedente, dado que existe un procedimiento especial para impugnar resoluciones de expulsión, conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325. 3°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, el recurso de amparo constituye una acción constitucional de urgencia, que concierne a bienes jurídicos y derechos fundamentales de suyo trascendentes, cuya procedencia no puede quedar supeditada a la existencia de otros mecanismos administrativos o judiciales. Así lo ha reconocido reiterada jurisprudencia de esta Corte y de la Excma. Corte Suprema, en cuanto el amparo procede frente a actos ilegales o arbitrarios que afecten la libertad personal, incluso cuando existan otras vías de impugnación. En consecuencia, corresponde rechazar la excepción opuesta por la recurrida. 4°.- Que, en cuanto al fondo, de los antecedentes aportados por las partes se desprende que efectivamente el amparado ingresó al país de manera irregular, lo que constituye una infracción a la normativa migratoria vigente. Sin embargo, consta igualmente que reside en Chile con su pareja y dos hijos, uno de ellos de nacionalidad chilena, que trabaja como diseñador gráfico y que no registra antecedentes penales ni participación en ilícitos. 5°.- Que el artículo 129 de la Ley N°21.325 establece que, antes de dictar una medida de expulsión, el Servicio Nacional de Migraciones debe ponderar diversas circunstancias, tales como vínculos familiares, contribuciones sociales, antecedentes penales y tiempo de residencia. En el presente caso, la resolución
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RESUELVE: I.- Que se rechaza la excepción de previo y especial pronunciamiento opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta por Carlos Alberto Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en favor de don LUIS JAVIER RANGEL HERRERA, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100294094, de fecha 3 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenaba la expulsión del territorio nacional del amparado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro Gonzalo Rojas Monje. No firma el abogado integrante señor Maximiliano Escobar Saavedra, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. N°Amparo-53-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción shp Concepción, treinta y uno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En la presente causa, correspondiente a recurso de amparo Rol N° 53-2026, comparece Carlos Alberto Samur Henríquez, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, domiciliado en calle Freire N°867, comuna de Concepción, en favor de don LUIS JAVIER RANGEL HERRERA, DNI de Colombia N°1
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