MILLÁN MIRVAL JULIO CESAR CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
38294-2023
Fecha
21 de marzo de 2023
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene además presente: 1° Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción a lo que dispone la Constitución, y también en favor de toda persona que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza a su derecho de libertad o seguridad individual. 2° Que cabe tener en consideración que el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad, desvirtuando así su naturaleza, más aún, si no está afectada la libertad individual de la persona en cuyo favor se acciona, como acontece en este caso. Para ello, la ley y la Constitución Política de la República, contemplan otros recursos específicos para lograr el mismo fin que ahora se pretende. 3° Que, por otra parte, de acogerse requerimientos como los de la recurrente en autos y ordenarse la aceleración del proceso administrativo en curso por esta vía, pudieran eventualmente significar una vulneración del principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19, N° 2 de la Carta Fundamental, respecto de que los que verían demoradas las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes, de contrario, a través de esta vía, obtendrían que la autoridad administrativa se abocase con prioridad y preferencia al análisis y resolución de sus requerimientos. A mayor abundamiento, no se advierte una afectación a la libertad personal del amparado, máxime si lo argumentado es solo un temor a no poder salir ni retornar al país, que carece de antecedentes que lo respalden.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Carta Fundamental, se revoca la sentencia apelada de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en el Ingreso Corte N° 256-2023 y, en su lugar, se decide que se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Julio Millán Mirval, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y devuélvase N° 38.294-2023.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 53758-2023: téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos segundo y tercero, que se eliminan. Y se tiene además presente: 1° Que el recurso de amparo contemplado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República está establecido para proteger a toda persona que se ha
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