SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

31 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Andrés Avello Avello, abogado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de MILEXA MAGALY MARCHAN, nacional de Venezuela, documento nacional de identidad N°11.785.040, con domicilio en Humberto Álvarez Suarez N° 2991, comuna de Coquimbo, dirigido en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en San Antonio N°580, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25277657, de 15 de mayo de 2025, notificada el 20 de enero de 2026, que ordenó su expulsión del territorio nacional y dispuso su prohibición de ingreso por 5 años. Señala que la amparada ingresó al país en 2023, por paso no habilitado, principalmente motivada por razones familiares, toda vez que sus hijas Mileidy Carolina Querales Marchan y Milenny Alejandra Querales Marchan ya se encontraban residiendo en el país, circunstancia que configuró una necesidad urgente de reunificación familiar. En tal sentido, aduce que desde su ingreso a Chile ha mantenido vínculos familiares efectivos y permanentes, integrándose plenamente al núcleo familiar conformado junto a sus hijas, quienes son su principal red de apoyo. Asimismo, refiere que su hija Milenny Alejandra Querales Marchan se encuentra actualmente en estado de embarazo, próxima a dar a luz en Chile, circunstancia que convertirá a la amparada en abuela de un niño. Añade que durante todo el tiempo de su permanencia en Chile, la amparada ha desarrollado actividades lícitas de subsistencia, no registra antecedentes penales, ni ha incurrido en conductas que afecten el orden público. Sostiene que la resolución recurrida resulta ilegal y arbitraria, por cuanto fue dictada tras una dilación excesiva del procedimiento administrativo, infringiendo los principios de celeridad, eficiencia y debido proceso contemplados en la Ley N° 19.880, además de vulnerar el principio de confianza legítima generado por la prolongada inactividad de la Administración. Añade que la autoridad migratoria no ponderó adecuadamente la situación personal y familiar de la amparada ni le otorgó oportunidad efectiva para subsanar antecedentes, aplicando una medida desproporcionada que afecta directamente su libertad personal y su derecho a la vida familiar, garantizados constitucionalmente. Solicita que se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la orden de expulsión, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia. SEGUNDO: Que a folio 5 se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la amparada, ingresó al país por paso no habilitado, conforme se consigna en el Parte Policial N°10656, de fecha 20 de octubre de 2023 de Policía de Investigaciones de Iquique, eludiendo el control policial, de manera que la infracción se refiere específicamente al artículo 32 N°3 y 127

Texto Completo (Preview)

Marchan, Milexa Magaly Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Amparo Rol N°71-2026.- La Serena, treinta y uno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rodrigo Andrés Avello Avello, abogado, interponiendo recurso de amparo en beneficio de MILEXA MAGALY MARCHAN, nacional de Venezuela, documento nacional de identidad N°11.785.040, con domicilio en Humberto

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