SIN INFORMACION

ERICK MATAMOROS GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 29 de enero de 2026, comparece don Erick Andrys Matamoros González, DNI 19.659.898, domiciliado en Río Parral S/, Curanipe, quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la que se dirige en contra del Servicio Nacional de Migraciones por lo resuelto el 12 de noviembre de 2025, mediante Resolución Exenta N°250010025328, que decreta su expulsión del territorio nacional, lo que vulnera su derecho a la libertad personal. Indica que tiene arraigo familiar en Chile, ya que su vida familiar se encuentra radicada en este país; sus hijos residen en el país y se encuentran estudiando, dependiendo económica y emocionalmente de él, por lo que la expulsión provocaría una separación forzada de la familia, afectando gravemente su estabilidad y bienestar. Por su parte, alude al interés superior del niño, toda vez que el proceso de expulsión afectaría a sus hijos, quienes verían interrumpido su proceso educativo y desarrollo integral. Indica que se encuentra trabajando, obteniendo ingresos lícitos que permiten el sustento de su familia, demostrando, además, voluntad de integración, respeto por las leyes y compromiso con la sociedad chilena. Finalmente, alude a razones humanitarias, ya que salió de Venezuela debido a la grave crisis social y económica que vive dicho país, lo que impide garantizar condiciones mínimas para una vida digna, especialmente para una familia con hijos, por lo que volver a dicho contexto lo expone a una situación de precariedad extrema. Solicita acoger el presente recurso, dejar sin efecto la orden de expulsión y ordenar a la autoridad recurrida abstenerse de ejecutar la expulsión, permitiéndole permanecer en Chile junto a su familia. Acompaña: 1.- Certificado de antecedentes penales emitido el 19 de diciembre de 2025 de su país de origen; 2.- Autodenuncia de 23 de mayo de 2025 efectuada por el recurrente ante Policía de Investigaci

Fundamentos

fundamentos de la Resolución Impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 4°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. La Resolución Impugnada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones, a saber, por la directora regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, con facultades delegadas mediante Res. Ex. N°29142 de fecha 23 de junio de 2023, todo conforme lo dispone el artículo 157 de la Ley N°21.325. Que, el hecho de que esta autoridad migratoria hubiese tomado conocimiento de la falta del artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley 21.325 de la Ley 21.325, mediante el Informe Policial respectivo de Policía de Investigaciones de Chile, conllevó a iniciar un procedimiento sancionatorio en su contra, a fin de determinar, por medio de un debido procedimiento de carácter bilateral y contradictorio, si correspondía en el caso concreto la aplicación de la medida de expulsión del país. Así, el inicio de dicho procedimiento fue resuelto por este Servicio al encontrarse, la parte recurrente, en una de las hipótesis contempladas por la legislación migratoria vigente, específicamente la de su artículo 127 N°4, normas que serán analizadas con mayor detalle en el capítulo respectivo a la causal utilizada por esta autoridad para dictar la Resolución Impugnada. Verificándose entonces una causal de expulsión establecida en la legislación especial que rige la materia, esta autoridad migratoria procedió a cumplir con las formalidades y trámites establecidos en la ley y su Reglamento, a fin de sustanciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador. Así, indica que se notificó al extranjero el inicio del procedimiento, lo que se realizó de manera presencial por parte de agentes policiales; existió la etapa de descargos, oportunidad en que el extranjero no hizo uso de su derecho a ser oído; y resolución final y su respectiva notificación. En cuanto a la motivación del acto administrativo, expone que La Ley de Migración contempla la aplicación de la medida de expulsión para ciertos casos calificados, establecidos en sus artículos 127 y 128. El artículo 127 de la Ley de Migración, establece como una causal de expulsión el hecho de que un extranjero que carece de permiso que lo habilite para residir en el país, ingrese a Chile no obstante configurarse una de las causales del artículo 32, con excepción N°2: “Artículo 127.- Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RESUELVE: Que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Erick Andrys Matamoros González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°79-2026/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de enero de dos mil veintiséis.- VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 29 de enero de 2026, comparece don Erick Andrys Matamoros González, DNI 19.659.898, domiciliado en Río Parral S/, Curanipe, quien deduce acción constitucional de amparo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, la que se dirige en contra del Servicio Nacional de M

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