3º JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO

BANCO SANTANDER - CHILE/PIÑONES

Rol

122651-2022

Fecha

21 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ejecutivo, sobre cobro de pagaré, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el rol Nº C-2.433-2019, caratulado “Banco Santander – Chile / Piñones”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esa ciudad, de fecha siete de septiembre de dos mil veintidós, que confirmó el fallo de primer grado, de veinticinco de marzo del mismo año, por el cual se desestimaron las excepciones de los numerales 7, 2 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución. 2° Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad, expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 11 y 1° de la ley N° 18.092 y el artículo 1546 del Código Civil, al constar del proceso que se ha abusado de la firma de su representado, puesto que las condiciones contratadas para el crédito de consumo renegociado con la ejecutante, en el apartado de instrucciones para el llenado del pagaré, solo autorizó la suma de $10.355.365, pero el pagaré de autos sería por $10.720.000, existiendo una vulneración a sus derechos civiles y mercantiles, de acuerdo a los artículos de la Ley 18.092 antes citados y la norma del código sustantivo, puesto que las estipulaciones del título no podrían quedar entregadas al capricho del acreedor, quien detenta una posición dominante. Pide, en definitiva, que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo, acogiendo la excepción contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, con costas. 3° Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consisten o cómo se han producido, el o los errores, siempre que estos sean “de derecho”. 4

Fallo

fallo de primer grado, de veinticinco de marzo del mismo año, por el cual se desestimaron las excepciones de los numerales 7, 2 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, ordenando seguir adelante la ejecución. 2° Que el recurrente funda su arbitrio de nulidad, expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 11 y 1° de la ley N° 18.092 y el artículo 1546 del Código Civil, al constar del proceso que se ha abusado de la firma de su representado, puesto que las condiciones contratadas para el crédito de consumo renegociado con la ejecutante, en el apartado de instrucciones para el llenado del pagaré, solo autorizó la suma de $10.355.365, pero el pagaré de autos sería por $10.720.000, existiendo una vulneración a sus derechos civiles y mercantiles, de acuerdo a los artículos de la Ley 18.092 antes citados y la norma del código sustantivo, puesto que las estipulaciones del título no podrían quedar entregadas al capricho del acreedor, quien detenta una posición dominante. Pide, en definitiva, que se invalide la sentencia impugnada y se dicte una de reemplazo, acogiendo la excepción contemplada en el artículo 464 N°7 del Código de Procedimiento Civil, con costas. 3° Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consisten o cómo se han producido, el o los errores, siempre q

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que en este procedimiento ejecutivo, sobre cobro de pagaré, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras de Copiapó, bajo el rol Nº C-2.433-2019, caratulado “Banco Santander – Chile / Piñones”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte ejecutada, en contra de

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