SIN INFORMACION

OSCAR VIDAL ARIAS/ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

31 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 2 de enero del año en curso, comparece don Matías Arel Riquelme, abogado, defensor penal público, en representación de Óscar Gabriel Vidal Arias, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de éste último conforme lo prescribe el artículo 21 de la Constitución Política de la República, acción que se deduce en contra de la resolución dictada el 16 de diciembre de 2025 por la Tercera Sala de la I. Corte de Apelaciones de Rancagua integrada por el Sr. Ministro don Jorge Luis Fernández Stevenson, el señor Ministro don Miguel Ángel Santibáñez Artigas y el Sr. Abogado Integrante don Saúl Andrés Quiroz Bedoya, quienes, de forma unánime, decidieron confirmar la resolución de fecha 09 de diciembre del año en curso dictada por el juez Cristóbal Andrés Geldun Mansilla que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, afectando de forma ilegal y arbitraria la libertad personal y seguridad individual del amparado. Refiere como Rol de la I. Corte de Apelaciones de Rancagua el 1398-2025/Penal y del Juzgado de Letras y Garantía de Peumo el Rit 1539-2025. En cuanto a los antecedentes, expone que: a) En audiencia de control de detención de fecha 09 de diciembre del 2025 el amparado Oscar Gabriel Vidal Arias fue formalizado como autor por los delitos de desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y Porte de arma blanca Artículo 288 Bis Código Penal, ambos en grado de ejecución consumado. b) Que en la audiencia referida anteriormente el Ministerio Público Solicita la medida cautelar de prisión preventiva, ante lo cual la defensa del amparado se opone, resolviendo el Tribunal acoger la cautelar solicitada, por peligro para la seguridad de la víctima, transcribiendo lo resuelto por el tribunal: “En cuanto a la existencia del ilícito de desacato, el tribunal deberá tener en consideración dos elementos, uno de ellos es el artículo 30 del Código Procesal Penal, que indica que las notificaciones de las resoluciones en las audienci

Fundamentos

considerando los antecedentes de riesgo, la forma de comisión de los delitos, considera el tribunal y comparte lo señalado por el Ministerio Público en que, los antecedentes de riesgo los términos del artículo séptimo de la Ley 20.066 en relación a la Ley 21.675, ambos en relación a la letra c del artículo 140, considera el tribunal que hay un peligro para la seguridad de la víctima y es por lo anterior, que se va a decretar la prisión preventiva del imputado en estos antecedentes don Oscar Gabriel Vidal Arias, por dicha causal.” c) Que, ante la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, la defensa interpone recurso de apelación conforme lo establece el artículo 149 del Código Procesal Penal, elevándose los antecedentes a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, para su conocimiento y resolución. d) Que, en la vista de la causa del día 16 de diciembre del 2025, la tercera sala de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua resuelve de forma unánime confirmar lo resuelto por el Juzgado de letras y garantía de Garantía de Peumo, transcribiendo lo resuelto por el tribunal de alzada. “…1° Que, respecto a la materia en alzada, del mérito de los antecedentes, aparece que el imputado Oscar Gabriel Vidal Arias concurrió, en horas de la medianoche del día 8 de diciembre de 2025, al domicilio de la ofendida de iniciales K.I.L.E., en circunstancias que tenía decretada en su contra una prohibición de acercamiento, oportunidad en que la víctima llamó a carabineros, siendo detenido el imputado Vidal Arias portando un cuchillo de aproximadamente 36 centímetros de largo. Estos hechos fueron calificados como un delito desacato del artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en el contexto de violencia de género y violencia intrafamiliar, y un delito de porte y tenencia de arma blanca del artículo 288 bis del Código Penal. Además, conforme a lo señalado en estrados, al momento de ser formalizado, el imputado Rubio Jara se encontraba con una medida de prohibición de acercamiento en causa decretada por el Juzgado de Familia en causa RIT F-247-2025. 2° Que, las figuras legales referidas precedentemente, su penalidad asociada y su forma de comisión, permiten, además, entender que se configuran en la especie los numerales 1° y 2° del artículo 33 de la ley 21.675 relativa a la prevención, sanción y erradicación en contra de las mujeres en razón de su género, que justifican la necesidad cautelar en el presente caso respecto de la víctima, contexto en que le medida cautelar de prisión preventiva resulta proporcional y ajustada al mérito de los antecedentes, lo anterior considerando, además, que el imputado presenta dos denuncias de violencia intrafamiliar de forma previa. 3° Que, no puede obviarse, igualmente, lo expuesto en estrados, reconocido por la defensa, respecto de la actitud hostil contra la víctima, que tuvo el imputado en la audiencia misma, frente al tribunal y gendarmería, lo que representan hechos que dan cuenta de una actitud r

Fallo

por tanto un actuar ilegal al dictar la resolución impugnada. SÉPTIMO: Que, las alegaciones del recurrente no son más que la expresión de la discrepancia con lo resuelto por el tribunal de alzada y, en caso alguno, implican una vulneración de garantías constitucionales o un acto ilegal que afecte el derecho a la libertad personal y seguridad individual susceptible de remediar por intermedio de esta acción de amparo constitucional. De lo reseñado se desprende que no existe ilegalidad alguna en el proceder del tribunal de alzada recurrido, que, actuando como tribunal de segunda instancia, tiene plena facultades para mantener, modificar o enmendar la decisión recurrida. A este respecto, el apartado 3°, letra b) del artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales preceptúa que las Cortes de Apelaciones conocen en segunda instancia de las apelaciones interpuestas en contra de las resoluciones dictadas por un juez de garantía. OCTAVO: Que, adicionalmente a lo antes expuesto es importante consignar que dentro del sistema recursivo que forma parte del debido proceso, existen variados postulados universales que, a su vez, en aras de los principios de jerarquía de los tribunales de la República que consagra el Código Orgánico de Tribunales; el principio de seguridad jurídica, bastión trascendente del Derecho como institución integrante de un sistema democrático; el principio de la doble instancia, que permite la revisión por única vez de lo decidido por un tribunal inferior y, asimism

Texto Completo (Preview)

Talca, treinta y uno de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: PRIMERO: Que con fecha 2 de enero del año en curso, comparece don Matías Arel Riquelme, abogado, defensor penal público, en representación de Óscar Gabriel Vidal Arias, deduciendo acción constitucional de amparo en favor de éste último conforme lo prescribe el artículo 21 de la Constitución Política de la República, acción que se deduce

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