MORILLO SÁNCHEZ LEONARDO JOSÉ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
31 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece, LEONARDO JOSÉ MORILLO SÁNCHEZ, ciudadano Venezolano, deduciendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N° 20289 de fecha 13 de junio de 2025, notificada el 15 de octubre de 2025, que ordena su EXPULSIÓN del territorio nacional. Indica que, ingresa al país el 18 de julio de 2021 por paso no habilitado (Tacna-Arica), motivado por la grave crisis política y persecución en mi país de origen, Venezuela, donde se desempeñaba como Primer Teniente de la Guardia Nacional Bolivariana, habiendo sufrido privación de libertad por razones políticas. Expresa que, con fecha 25 de septiembre del año 2023 manifestó su intención de acceder al procedimiento de reconocimiento de condición de refugiado en el Servicio Nacional de Migraciones. Precisa que, con fecha 22 de marzo de 2024 mediante Resolución Exenta N° 24132027 el Servicio Nacional de Migraciones se pronunció sobre su solicitud declarándola desistida por el motivo de no cumplir con el plazo establecido para dar cuenta de su ingreso o residencia irregular al país establecido en la ley N° 20.430. Manifiesta que, la situación expuesta anteriormente le ocurrió por desconocimiento de dicho procedimiento, ya que de haber sabido habría recurrido de manera oportuna a dar cuenta de su ingreso irregular al país ya que siempre ha sido su intención poder estar de manera regular en Chile, especialmente por la situación tan grave que le había sucedido en Venezuela en la cual fue privado de libertad por diferencias políticas, por el General de división JESÚS HILDEMARO AMAYA, jefe del comando de zona donde estaba destacado, en donde sufrió constantes amenazas hacia su persona y hacia su familia. Refiere que, estas graves situaciones, que ponían en riesgo su integridad, fueron las que le motivaron a salir de manera urgente del país y decidí venir hasta Chile en busca de refugio. En este país encontré un lugar seguro donde vivir, en donde puede
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal, la decisión adoptada por la recurrida de expulsar al recurrente mediante la dictación de Resolución Exenta N°20.289, de fecha 13 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, notificada al Amparado con fecha 15 de octubre de 2025, sin ponderar las circunstancias relativas al arraigo familiar y social del actor. TERCERO: Que, de conformidad a lo dicho por la autoridad competente, la decisión adoptada lo ha sido en uso de las facultades legales y reglamentarias, ajustándose a la legalidad, ya que, a la luz de los antecedentes planteados, resulta ser proporcional desde que el amparado ingresó de forma irregular al país y su solicitud de reconocimiento de la calidad de refugiado se tuvo por desistida, por lo que no cuenta con situación migratoria regular en nuestro país, incurriendo en causal de expulsión del artículo 128 de la Ley de migraciones. A lo anterior, se agrega conforme lo expuesto por la Autoridad recurrida y debidamente consignado en la resolución impugnada, que el recurrente registra un ingreso posterior por paso no habilitado según consta en Informe Policial N°252 de fecha 8 de abril de 2024 y una detención en flagrancia de fecha 17 de enero de 2024, por denuncia en su contra por el delito de lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar. CUARTO: Que, conforme a los antecedentes, la actividad del Servicio Nacional de Migraciones se encuentra ajustada a derecho, en tanto está haciendo ejercicio de sus facultades conforme a derecho, fundando adecuadamente su decisión principalmente por el ingreso clandestino al país y la inacción del recurrente, lo que se verifica en el hecho de no haber aportado antecedentes para regularizar su situación migratoria; teniendo presente además, que los acompañados en esta instancia judicial, en caso alguno tienen el mérito de privar de razonabilidad a la decisión recurrida.
Fallo
Por tanto, la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo puede ser interpuesta por cualquier individuo, por sí o por cualquiera a su nombre también en situaciones que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, distintas a las situaciones de arresto, detención o prisión, a fin de que la Corte de Apelaciones respectiva ordene que se guarden las formalidades legales y adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la debida protección del afectado; lo cual guarda directa relación con la garantía constitucional del número 7 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, esto es, el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. SEGUNDO: Que, se ha denunciado como una actuación ilegal, la decisión adoptada por la recurrida de expulsar al recurrente mediante la dictación de Resolución Exenta N°20.289, de fecha 13 de junio de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, notificada al Amparado con fecha 15 de octubre de 2025, sin ponderar las circunstancias relativas al arraigo familiar y social del actor. TERCERO: Que, de conformidad a lo dicho por la autoridad competente, la decisión adoptada lo ha sido en u
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de enero de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, comparece, LEONARDO JOSÉ MORILLO SÁNCHEZ, ciudadano Venezolano, deduciendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N° 20289 de fecha 13 de junio de 2025, notificada el 15 de octubre de 2025, que ordena su EXPULSIÓN del territorio nacional. Indi
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