GUERRERO/VALDÉS
Rol
C-4577-2023
Fecha
8 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
visto además, lo dispuesto por los artículos 452, 464 N°1, 465, 466, 470 y siguientes del Código del Trabajo, 1567 y siguientes y 1698 y siguientes y 2295 y siguientes del Código Civil SE RESUELVE: I. Que se acoge parcialmente la excepción de pago opuesta por la demandada , debiendo proseguir la ejecución respecto de los intereses y reajustes derivados de la mora en el pago de la segunda cuota más la cláusula penal por la suma $500.000.- II. Que se acoge la objeción a la liquidación del crédito. Ejecutoriada la presente sentencia, efectúese una nueva Código: DMMBXKQWKVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl liquidación del crédito, eliminando de la base de cálculo la primera cuota de la conciliación, rebajando la cláusula penal a la suma de $500.000.- e imputando a la obligación el pago efectuado con fecha 23 de octubre de 2023 por la suma de $1.000.000.- III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes y archívese en su oportunidad. RIT: C-4577-2023 RUC: 23-4-0475693-1 Pronunciada por don Ramón Danilo Barria Cárcamo Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a ocho de enero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MSR Código: DMMBXKQWKVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-01-08T10:59:04-0300
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 07 de octubre de 2023 se ha remitido conciliación para su cumplimiento en este Tribunal mediante la cual el demandado se obligó a pagar a la demandante la suma única y total de $2.000.000.-, en dos cuotas mensuales de $1.000.000.- cada una, con vencimiento los días 17 de agosto y 17 de septiembre de 2023, mediante depósito en la cuenta bancaria del apoderado demandante, pactándose cláusula de aceleración y una cláusula penal equivalente al 50% del saldo insoluto para el caso de incumplimiento. SEGUNDO: Que la ejecutada opone excepción de pago de la deuda y Código: DMMBXKQWKVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl objeta la liquidación señalando que pagó oportunamente la primera cuota de la conciliación, así la demandante sólo solicitó certificar el incumplimiento de la primera cuota, además la segunda se pagó el 23 de octubre de 2023, por lo que sólo ha de calcularse y computarse la cláusula penal, intereses y reajustes sólo desde el vencimiento de la segunda cuota. TERCERO: Que la demandante evacuó traslado a la excepción opuesta reconociendo el pago de la primera cuota, pero señalando que la segunda cuota fue pagada en forma extemporánea, por lo que han de aplicarse la cláusula penal, intereses y reajustes a contar del vencimiento de la segunda cuota por los días de la mora. CUARTO: Que la demandante acompañó como antecedentes los siguientes documentos, los que puestos en conocimiento de la demandante, no fueron objetados dentro de plazo legal que se encuentra vencido: • Copia comprobante de transferencia por $300.000 de fecha 22 de agosto de 2023. • Copia comprobante de transferencia por $700.000 de fecha 23 de agosto de 2023. • Copia de comprobante de transferencia por $1.000.000 de fecha 23 de octubre. • Escrito del demandante, solicitando cumplimiento respecto del pago de la última cuota de la conciliación. QUINTO: Que tanto del mérito de los antecedentes, de lo expuesto por una y otra parte, como de los documentos aportados, es dable concluir lo siguiente: Código: DMMBXKQWKVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl • Que la primera cuota de la conciliación se encuentra íntegra y oportunamente solucionada. • Que la segunda cuota de la conciliación se pagó con fecha 23 de octubre de 2023. • Que para el caso de incumplimiento, las partes pactaron una cláusula penal equivalente al 50% del saldo insoluto, lo que en la especie asciende a la suma de $500.000.- SEXTO: Que siendo el pago la prestación íntegra y oportuna de lo adeudado, y concurriendo en la especie dichos presupuestos sólo respecto de la primera cuota pactada, es que ha de acogerse parcialmente la excepción de pago opuesta por la demandada, sólo respecto de la primera cuota, ello sin perjuicio de tener presente el pago tardío de la segunda cuota, efectuado con fecha 23 de octubre de 2023 por la suma de $1.000.000.
Fallo
por tanto reliquidar en dicho rubro la liquidación de autos. En la misma presentación la demandada opone excepción de pago, basada en que con fechas 22 y 23 de agosto de 2023, se pagaron las sumas de $300.000.- y la suma de $700.000.- respectivamente, correspondientes a la primera cuota; y con fecha 23 de octubre de 2023 se pagó la suma de $1.000.000.-, como consta de los comprobantes que acompaña, por lo que al fecha de su presentación el capital de la suma acordada en la conciliación se encuentra íntegramente pagado, por lo que indica, procede se dé lugar a la excepción de pago. Con fecha 31 de octubre de 2023 el tribunal confiere traslado a la objeción planteada y a la excepción opuesta. Con fecha 28 de noviembre de 2023 comparece la demandante evacuando traslado respecto de la objeción a la liquidación y excepción de pago alegada por la ejecutada, exponiendo lo siguiente: • Efectivamente la primera cuota de la conciliación ($1.000.000) fue pagada en tiempo y forma, sin embargo la segunda cuota Código: DMMBXKQWKVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ($1.000.000) que debía ser pagada el 17 de septiembre de 2023, recién se pagó con fecha 23 de octubre de 2023, esto es, con 46 días de mora, lo que determina que: a. Es procedente la aplicación de la cláusula penal del 50% del saldo insoluto, pero sólo respecto de la segunda cuota; b. Es procedente la suma de intereses y reajustes, pero sólo respecto de la seg
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Santiago, ocho de enero de dos mil veinticuatro. Vistos; Que con fecha 07 de octubre de 2023 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento conciliación a la que arribaron las partes en audiencia de juicio de fecha 02 de agosto de 2023, aprobada por el Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago don Gonzalo Figueroa Edwards, que incide en Juicio Ordinario Laboral RIT
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