JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO MONTT

RAUL ALEJANDRO PEREZ PEREZ C/ LUIS FELIPE IGNACIO ZAPATA GOMEZ

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del segundo párrafo del

Fundamentos

considerando quinto, en lo relativo a la pena sustitutiva y el punto romano II de su parte resolutiva, los que se eliminan. Y teniendo presente, además: Primero: Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que no otorgó la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, respecto del imputado Luis Felipe Ignacio Zapata Gómez y decretó que la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con daños, deberá ser cumplida con la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna en establecimiento de Gendarmería. Segundo: El recurso de apelación se fundamenta en que es la propia ley, en el artículo 7° de la Ley 18.216 el que establece que, al momento de elegirse la forma de reclusión parcial nocturna, debe preferirse la domiciliaria. Por lo que argumentó que, si se cumple con los requisitos para acceder a dicha pena sustitutiva, debió el juez a quo decretarla en la modalidad domiciliaria. Además, arguyo que hay factibilidad técnica para su monitoreo telemático, de acuerdo con el informe de factibilidad técnica folio número 251790. Tercero: Que, para resolver el asunto sometido a conocimiento de esta Corte, debe considerarse lo establecido en el artículo 7° inciso segundo de la Ley N°18.216, cuando establece lo siguiente: “Para el cumplimiento de la reclusión parcial, el juez preferirá ordenar su ejecución en el domicilio del condenado, estableciendo como mecanismo de control de la misma el sistema de monitoreo telemático, salvo que Gendarmería de Chile informe desfavorablemente la factibilidad técnica de su imposición, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 23 bis y siguientes de esta ley. En tal caso, entendido como excepcional, se podrán decretar otros mecanismos de control similares, en la forma que determine el tribunal”. Cuarto: Que, de la atenta lectura de esta norma, se interpreta un mandato del legislador de preferir el cumplimiento de la reclusión parcial en el domicilio del encartado, de ser posible, lo que guarda relación, entre otros aspectos, con la eficiente administración de recursos públicos y evitar el contacto criminógeno que se produce en los centros de reclusión de Gendarmería. Asimismo, deben tenerse en consideración los principios incorporados por la Ley N°18.216 y sus modificaciones, que tienden a evitar que los autores de delitos de baja penalidad tengan contacto con los recintos penitenciarios, para propiciar más adecuadamente su reinserción social. Quinto: Que, por otra parte, estos sentenciadores no comparten lo razonado por el juez de instancia, en el sentido de fundar la improcedencia de la reclusión parcial en el domicilio, en que esta forma de cumplimiento no sería suficiente disuasivo para compeler al cumplimiento de la misma, dadas las condenas pretéritas del sentenciado, pues dicho aspecto ha sido consid

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 37 de la Ley 18.216 y los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la sentencia en alzada de siete de febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, con declaración de que el cumplimiento de la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con daños, deberá ser cumplida con la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria respecto del imputado Luis Felipe Ignacio Zapata Gómez. No firma la Presidenta doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Rol Penal N°185-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción del segundo párrafo del considerando quinto, en lo relativo a la pena sustitutiva y el punto romano II de su parte resolutiva, los que se eliminan. Y teniendo presente, además: Primero: Que se elevan estos antecedentes por la apelación interpuesta por la defensa en contra de la sentenci

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