CARDONA CON MUEBLERIA VALENTINA S A
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: En estos autos sobre demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT M-652-2024, caratulados “Cardona con Mueblería Valentina S.A.”, se dictó sentencia definitiva el quince de mayo de dos mil veinticinco, la cual rechazó la demanda, sin costas. Contra dicha sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista y se escuchó alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo y, producido éste, se dicta la siguiente sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, la parte demandante Miller Cardona Gutiérrez, por intermedio de su abogada Vanessa Pérez Palacios, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, invocando como única causal la del artículo 477 del Código del Trabajo, solicitando la realización de una nueva audiencia, para conocimiento y
Fallo
fallo del recurso. 2.- Que la causal que invoca el actor es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales, específicamente, del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en cuanto consagra el derecho a un procedimiento racional y justo y a un proceso previo legalmente tramitado. 3.- Que el recurso sostiene que la infracción al debido proceso se habría producido durante la tramitación del procedimiento y en la dictación del fallo, afectando el derecho a la prueba y la racionalidad del proceso, desde que el tribunal de la instancia resolvió excluir un medio probatorio consistente en una grabación de audio acompañada por su parte, la que, a su juicio, debió ser considerada lícita, privándolo de un elemento probatorio determinante para acreditar la existencia de la relación laboral que se alega. 4.- Que, asimismo, denuncia vulneración del derecho al debido proceso con ocasión de lo resuelto en el considerando noveno de la sentencia recurrida, al no haberse aplicado el apercibimiento contemplado en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, pese a la incomparecencia injustificada del representante legal de la demandada, decisión que, según afirma carecería de fundamento suficiente y resultaría contraria a la finalidad de la norma procesal referida. 5.- Que, finalmente, el recurrente sostiene que las referidas infracciones influyeron sustancialme
Texto Completo (Preview)
Rancagua, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos sobre demanda de declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido carente de causa legal, cobro de indemnizaciones y prestaciones, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, bajo el RIT M-652-2024, caratulados “Cardona con Mueblería Valentina S.A.”, se dictó sentencia definitiva el quince de may
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