RAMOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en representación de doña Mirtha Elena Ramos Méndez e interpone reclamación judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N° 25306459, de fecha 30 de mayo de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión de la reclamante del territorio nacional, con prohibición de ingreso por cinco años, acto que fue notificado el 16 de diciembre de 2025. Expone que su representada se vio forzada a abandonar Venezuela debido a la grave crisis humanitaria, política y social existente en dicho país, circunstancia reconocida por organismos internacionales como la CIDH y ACNUR. Señala que ingresó a Chile el 3 de noviembre de 2023, con el propósito de resguardar su subsistencia y, principalmente, la vida e integridad de sus dos hijos. Refiere que la reclamante es madre de dos hijos que ingresaron al país siendo niños, niñas y adolescentes, viviendo actualmente con ellos en la ciudad de Copiapó. Precisa que su hija Deyvimar Nazareth Hernández Ramos tiene 16 años de edad y que su hijo mayor, hoy de 18 años, ingresó siendo menor de edad. Agrega que ambos dependen económica y emocionalmente de manera exclusiva de su madre, quien es jefa de hogar y único sustento familiar. Indica que, desde su llegada a Copiapó, la reclamante ha trabajado de manera ininterrumpida como asesora del hogar, con el fin de proveer alimentación, vivienda y educación a sus hijos, quienes se encuentran escolarizados e integrándose a la sociedad chilena. Sostiene que su representada no constituye un peligro para la seguridad nacional y que su conducta ha estado orientada a regularizar su situación migratoria. Señala que la resolución impugnada fue notificada por personal de la Policía de Investigaciones el 16 de diciembre de 2025, fundándose únicamente en el ingreso por paso no habili
Fundamentos
considerando lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N°21.325 y en el artículo 137 de su Reglamento. Señala que, mediante Resolución Exenta N°25306459, de fecha 30 de mayo de 2025, emanada de la Dirección Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, se ordenó la expulsión del territorio nacional de la reclamante, fundándose principalmente en su ingreso irregular al país, eludiendo el control policial. Añade que la medida de expulsión fue notificada personalmente a la reclamante el 16 de diciembre de 2025 por agentes del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, con asiento en Copiapó. En cuanto al derecho, la recurrida sostiene que la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, por haber sido dictada con estricto apego a la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°296. Indica que los fundamentos del acto constan en sus considerandos primero a noveno, los que se ajustan a la normativa vigente y a los principios de razonabilidad y proporcionalidad propios del Derecho Administrativo. Argumenta que la resolución fue dictada por autoridad competente, dentro del ámbito de sus atribuciones legales, por la Directora Regional de Tarapacá del Servicio Nacional de Migraciones, facultada para ello mediante Resolución Exenta N°23.499, de 14 de julio de 2025, del Director Nacional del Servicio, conforme a los artículos 132, 127 N°1 y 32 N°3 de la Ley N°21.325, y a los artículos 135 N°1 y 141 del Reglamento. Explica que el procedimiento administrativo sancionatorio se sustanció de conformidad con la ley, iniciándose a partir del informe policial que dio cuenta del ingreso irregular, notificándose debidamente a la recurrente del inicio del procedimiento y otorgándosele plazo para efectuar descargos, los que no fueron presentados. Precisa que, vencido dicho plazo, el procedimiento continuó con los antecedentes disponibles, culminando con la dictación del acto administrativo final y su notificación personal, en los términos del artículo 147 de la Ley de Migración. En relación con la motivación del acto administrativo, la recurrida señala que la medida de expulsión se funda en la causal prevista en el artículo 127 N°1 de la Ley N°21.325, en relación con el artículo 32 N°3 del mismo cuerpo legal, por haberse acreditado que la reclamante ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Agrega que dicha conducta habilita, además, la aplicación de una prohibición de ingreso al país, la que fue fijada en cinco años, conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la ley, ponderándose las circunstancias establecidas en el artículo 129. Expone que, al momento de resolver, la autoridad migratoria ponderó las consideraciones legales exigidas, tales como la gravedad de los hechos, la inexistencia de antecedentes delictuales conocidos, la ausencia de reiteración de infracciones
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, se rechaza el reclamo judicial deducido a folio 1 a favor de Mirtha Elena Ramos Méndez, en contra de la Resolución Exenta N° 25306459, de fecha 30 de mayo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-69-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, comparece don Osvaldo Alcibíades Llinás Quintero, abogado, en representación de doña Mirtha Elena Ramos Méndez e interpone reclamación judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, en contra de la Resolución Exenta N° 25306
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