MICHELANGELLI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, con fecha 31 de agosto de 2025, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando por sí y en favor de doña Amel Rubenica Michelangelli Rojas, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, fundado en la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de giro y en la no remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, actos que califica como terminales dentro de la tramitación de la solicitud de nacionalización presentada con fecha 19 de enero de 2025, omisión que vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el artículo 2 del Decreto Supremo N°5.142 del Ministerio del Interior. Expone que la amparada ingresó al país en calidad de turista y que, encontrándose dentro del territorio nacional, regularizó su situación migratoria obteniendo visa de residente temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Agrega que, antes del vencimiento de dicha visa, obtuvo el beneficio migratorio de permanencia definitiva, el cual se encuentra vigente hasta la fecha. Señala que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°5.142 de 1960, en concordancia con los artículos 83, 84 y 85 de la Ley N°21.325, y habiendo cumplido los requisitos legales, con fecha 19 de enero de 2025 se ingresó la solicitud de carta de nacionalización. Sin embargo, indica que, a la fecha de interposición del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido respuesta alguna, ni ha liberado la orden de giro correspondiente, ni ha elaborado el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes respectivos, el cual debe ser remitido a
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Expone, como antecedentes de hecho, que doña Amel Rubenica Michellangelli Rojas, extranjera, ingresó por primera vez al país con fecha 3 de marzo de 2017 por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de trabajadora. Agrega que, cumplidos los requisitos legales relativos al plazo de residencia, mediante Resolución Exenta N° 318160, de 2 de diciembre de 2019, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le otorgó el permiso de permanencia definitiva, el que se encuentra actualmente vigente. Indica que, respecto de la solicitud de carta de nacionalización, identificada con el ID N° 59035161, la recurrente presentó dicha solicitud con fecha 12 de agosto de 2022 a través del Portal de Trámites Digitales del Servicio. Señala que, mediante comunicación electrónica folio N° 44110194, de fecha 9 de agosto de 2023, se informó a la interesada que su solicitud había avanzado a la siguiente etapa de análisis. Precisa que, a la fecha del informe, la solicitud se encuentra en trámite, específicamente en etapa de requerimiento de documentos adicionales, circunstancia que consta en el Registro Nacional de Extranjeros. En cuanto a los antecedentes de derecho, el Servicio sostiene que la recurrente mantiene una situación migratoria regular, por contar con un permiso de permanencia definitiva vigente, beneficio asimilado a la residencia definitiva conforme al artículo sexto transitorio de la Ley N° 21.325. Argumenta que dicha residencia definitiva se encuentra regulada en el artículo 78 del referido cuerpo legal y que, en consecuencia, la pendencia de la solicitud de nacionalización no genera perjuicio alguno a su estatus migratorio ni al ejercicio de sus derechos en el territorio nacional. Expone que la carta de nacionalización constituye una concesión de carácter constitucional otorgada por gracia del Estado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales, y destaca que la normativa vigente regula su otorgamiento en la Constitución Política, la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 del Ministerio del Interior. Señala que la facultad de conceder o denegar la carta de nacionalización corresponde al Presidente de la República, mediante decreto refrendado por el Ministro del Interior y Seguridad Pública, de conformidad a las normas citadas. Agrega que los requisitos mínimos para solicitar la carta de nacionalización se encuentran establecidos en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 5.142, y que el procedimiento contempla, entre otros trámites esenciales, la elaboración de informes por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, conforme a los artículos 5 y 6 del mismo decreto. En relación con la labor del Servicio Nacional de Migraciones, afirma que su competencia se limita a la tramitación de la solicitud de carta de nacionalización, mas no a su resolución, de acuerdo con el artículo 157 N° 8 de la Ley N° 21.325. Precisa
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto a folio 1 por el abogado don don Pablo Daniel Peñaloza Parra, a favor de doña Amel Rubenica Michelangelli Rojas, sólo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad, si no se apelare. N°Protección- 393 -2025.
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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: A folio 1, con fecha 31 de agosto de 2025, comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, actuando por sí y en favor de doña Amel Rubenica Michelangelli Rojas, de nacionalidad venezolana, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don
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