NOVAKOVICH/FISCO CHILE/ CARABINEROS DE CHILE DIRECCION PERSONAL - DDHH
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C
Resultado
CONFIRMA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en azada, con excepción del
Fundamentos
considerando Décimo Octavo, en que se elimina el guarismo “$80.000.000”. Y se tiene, en su lugar y, además presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Sin embargo, en la necesidad de efectuar su valoración y ante la falta de baremos estadísticos o técnicos suficientemente afianzados, cabe acudir a parámetros que puedan servir como criterios orientadores para esos fines, inspirados en consideraciones de prudencia, de equidad y de experiencia. De esa manera, en la medida de lo posible, ha de propenderse a la consideración de los datos objetivos –los hechos probados- la naturaleza del daño y a la búsqueda de algún grado de proporcionalidad entre la entidad de ese daño y la suma a indemnizar. 2°.- Que, en cuanto a esto último, considerando que quien demanda reclama el resarcimiento de su propio daño, esto es, se trata de una víctima directa del delito penal cometido en su contra por agentes del Estado, es posible inferir que se ha verificado a su respecto una lesión de especial intensidad. Empero, la regulación correlativa también debe guardar algún grado de correspondencia con determinaciones efectuadas por esta misma Corte en casos semejantes, motivo por el que la indemnización fijada en primera instancia debe ser reducida. En tales condiciones, se estima razonable regular esa indemnización en la suma de diez millones de pesos ($10.000.000).
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se confirma la sentencia apelada de fecha diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-1703-2020, con declaración que se condena al Fisco al pago de la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos) que por concepto de daño moral deberá pagar al demandante don Pedro José Novakovich Leiva, reajustada de conformidad con la variación del Índice de Precios al Consumidor desde la fecha que la sentencia quede firme, lo dispuesto en el considerando Décimo Noveno de la sentencia en alzada. II.- Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. Se previene que la ministra suplente Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, tiene presente que si bien se desestimó la excepción de reparación integral y/o satisfactiva, esta sentenciadora es del parecer de considerar en la indemnización final los montos percibidos por el recurrente Pedro José Novakovich Leiva, al amparo de las Leyes 19.992 y 20.874, que ascienden a su favor a $36.366.696, por concepto de pensiones, aporte único y aguinaldos que consta a folio 27; En efecto, el hecho dañoso que motivó la dictación de las leyes de reparación, a saber N°19.992 y 20.874, entre otras, fue el hecho ilícito del actuar de los agentes del Estado hacia víctimas que sufrieron persecución política, según quedó así recogido en el Informe Valech. Enseguida, debe
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en azada, con excepción del considerando Décimo Octavo, en que se elimina el guarismo “$80.000.000”. Y se tiene, en su lugar y, además presente: 1°.- Que es conocida la dificultad que existe para determinar en forma cuantitativa y económica la compensación del daño moral. Sin embargo, en la neces
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