SIN INFORMACION

LÓPEZ/AFP CAPITAL S. A.

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Camila Andrea López Fredes, por sí misma, deduciendo acción de protección en contra de AFP Capital S.A. La recurrente funda su acción en la presunta ilegalidad y arbitrariedad en que habría incurrido la recurrida al negarle la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y el reconocimiento de una pensión de invalidez total. Expone que padece de una neuralgia del trigémino derecho intratable, depresión mayor y otras patologías que considera irreversibles. Señala que, tras un largo proceso de calificación, la Comisión Médica Central emitió un dictamen ejecutoriado el 23 de mayo de 2025, asignándole un 52% de incapacidad (invalidez parcial). Denuncia que el 25 de junio de 2025, la AFP le informó telefónicamente que no activaría el SIS por poseer invalidez parcial y no total. Alega vulneración a sus derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 Nº 1, 16 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se ordene activar la cobertura del seguro, se le reconozca la invalidez total y se paguen las prestaciones retroactivas. Asimismo, en presentaciones posteriores, solicita el reconocimiento de sus hijas como cargas familiares. SEGUNDO: Que, informando la recurrida AFP Capital S.A., solicita el rechazo de la acción. Plantea, en forma previa, la extemporaneidad del recurso, argumentando que la recurrente tomó conocimiento del dictamen de invalidez el 23 de mayo de 2025, excediendo el plazo de 30 días al interponer la acción. Asimismo, alega falta de legitimidad pasiva, sosteniendo que la calificación de invalidez es competencia exclusiva de las Comisiones Médicas y no de la AFP. En cuanto al fondo, niega la existencia de acto ilegal o arbitrario, afirmando que la actora se encuentra cubierta por el SIS y percibiendo una pensión de invalidez parcial transitoria conforme a la normativa vigente, no correspondiéndole el pago del "Aporte Adicional" al no haber sido declarada inválida t

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de protección deducido por doña Camila Andrea López Fredes en contra de AFP Capital S.A. No se condena en costas a la recurrente, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 14.777-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Pedro Caro Romero, conformada por la Ministra señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Catalina Infante Correa.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. Proveyendo el escrito folio 27: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece doña Camila Andrea López Fredes, por sí misma, deduciendo acción de protección en contra de AFP Capital S.A. La recurrente funda su acción en la presunta ilegalidad y arbitrariedad en que habría incurrido la recurrida al negarle la cobertura del S

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