MARKTVERTRIEB DIETER SCHWERIN GMBH./HEISE
Rol
3322-2023
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Juzgado de Letras de Loncoche bajo el rol N° 12-2019, caratulado “Marktvertrieb Dieter Schwerin Gmbh con Heise”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el veintiuno de noviembre de dos mil veintidós que confirmó la de primer grado de cinco de agosto de ese año que acogió un incidente de abandono del procedimiento. 2º.- Que la recurrente sostiene que en el fallo cuya nulidad de fondo persigue han sido infringidas las normas contenidas en los artículos 12 de la Ley “N° 21.379” (que en rigor corresponde a la Ley N° 21.226), 152 del Código de Procedimiento Civil y 19 del Código Civil, aseverando, en lo fundamental, que los juzgadores no advierten que de acuerdo a la primera de esas disposiciones, la reactivación del término probatorio de autos -que se encontraba suspendido por aplicación del artículo 6 de la Ley N° 21.226- requería petición de parte, solicitud que la recurrente formuló el 5 de julio de 2022 y a la que accedió el tribunal al día siguiente, por lo que solo a contar de esa data empezó a transcurrir el lapso previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin que alcanzara a completarse a la fecha de interposición del incidente de abandono del procedimiento, deducido el 19 de julio de ese año. 3º.- Que consta en autos que el 9 de septiembre de 2020 se pronunció la sentencia interlocutoria de prueba. La actora se notificó el 14 de octubre de ese año y la resolución fue noticiada a la demandada el 16 del mismo mes y año. Con posterioridad, el tribunal de alzada confirmó aquella sentencia, decisión que se ordenó cumplir mediante providencia del juez a quo de 24 de ese mismo mes y año. Todo lo anterior acaeció durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe que rigió hasta el 30 de septiembre de 2021. El 5 de julio de 2022 la actora
Fallo
fallo cuya nulidad de fondo persigue han sido infringidas las normas contenidas en los artículos 12 de la Ley “N° 21.379” (que en rigor corresponde a la Ley N° 21.226), 152 del Código de Procedimiento Civil y 19 del Código Civil, aseverando, en lo fundamental, que los juzgadores no advierten que de acuerdo a la primera de esas disposiciones, la reactivación del término probatorio de autos -que se encontraba suspendido por aplicación del artículo 6 de la Ley N° 21.226- requería petición de parte, solicitud que la recurrente formuló el 5 de julio de 2022 y a la que accedió el tribunal al día siguiente, por lo que solo a contar de esa data empezó a transcurrir el lapso previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, sin que alcanzara a completarse a la fecha de interposición del incidente de abandono del procedimiento, deducido el 19 de julio de ese año. 3º.- Que consta en autos que el 9 de septiembre de 2020 se pronunció la sentencia interlocutoria de prueba. La actora se notificó el 14 de octubre de ese año y la resolución fue noticiada a la demandada el 16 del mismo mes y año. Con posterioridad, el tribunal de alzada confirmó aquella sentencia, decisión que se ordenó cumplir mediante providencia del juez a quo de 24 de ese mismo mes y año. Todo lo anterior acaeció durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe que rigió hasta el 30 de septiembre de 2021. El 5 de julio de 2022 la actora pidió la reactivación del término probatorio y
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PAGE 5 Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1º.- Que en este procedimiento ordinario de cobro de pesos seguido ante el Juzgado de Letras de Loncoche bajo el rol N° 12-2019, caratulado “Marktvertrieb Dieter Schwerin Gmbh con Heise”, la parte demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Temuco el
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