1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

PALMA CON PALMA (O)

Rol

99354-2020

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos Rol C-728-2017 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, caratulado “Palma con Palma”, sobre juicio ordinario de nulidad absoluta de contratos de compraventa, y en subsidio, recisión por lesión enorme, por sentencia de trece de septiembre de dos mil diecinueve, la jueza titular de ese tribunal, rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas por estimar que el demandante tuvo motivo plausible para litigar. Apelado dicho fallo por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Rancagua, en decisión de veintiocho de julio de dos mil veinte, la revocó, y acogió la demanda subsidiaria de nulidad relativa de lesión enorme, confirmando en lo demás el fallo apelado. Respecto de esta última decisión, la demandada dedujo un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada, en su recurso de nulidad sustancial, luego de reseñar los antecedentes de la causa, acusó la infracción de los artículos 951 y 1097 del Código Civil, fundado en la circunstancia que en la presente causa no ha sido emplazada doña Norma Bustamante Castro, también heredera de doña Claudina Castro Ramos y

Fallo

fallo por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de Rancagua, en decisión de veintiocho de julio de dos mil veinte, la revocó, y acogió la demanda subsidiaria de nulidad relativa de lesión enorme, confirmando en lo demás el fallo apelado. Respecto de esta última decisión, la demandada dedujo un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandada, en su recurso de nulidad sustancial, luego de reseñar los antecedentes de la causa, acusó la infracción de los artículos 951 y 1097 del Código Civil, fundado en la circunstancia que en la presente causa no ha sido emplazada doña Norma Bustamante Castro, también heredera de doña Claudina Castro Ramos y por tanto, continuadora legal de la misma. Agregó que opuso en primera instancia la excepción de falta de legitimación pasiva, lo que fue acogido en aquella sentencia, lo que desestimó la sentencia de la Corte de Apelaciones, suponiendo erradamente que lo postulado era la idea que el demandante debía demandarse a si mismo. Argumenta por último, que se infringe el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política al vulnerar el debido proceso de la continuadora legal de la causante que no fue emplazada, afectando con ello también el efecto relativo de las sentencias contenido en el artículo 3 del Código Civil al retrotraer las cosas a un estado anterior a la celebración del acto, afectando sus intereses patrimoniales. SEGUNDO: Que, consta como antecedentes del proceso los siguientes: 1°.- La presente causa se inicia por demanda de Luis Palma Urriola, en contra de Mauricio Palma Castro, por la que solicita la nulidad absoluta de dos contratos de compraventa, celebrados el 22 de mayo y el 17 de junio ambos del año 2013. Indicó que el demandado se casó en 1996 con doña Claudina Castro Ramos, liquidando la sociedad conyugal habida entre ellos en 1995, adjudicándose ella diversos bienes, el primero, un bien raíz denominado lote B, hijuela uno del Fundo La Viña o el Caucho en la comuna de Quinta Tilcoco, en Cachapoal, de una superficie de 12,6 hectáreas; tambien derechos de aprovechamiento de aguas correspondientes a 5,5 acciones de la Asociación de Canalistas del Canal La Viña, y, por último, el resto de un bien raíz denominado lote B, hijuela tres del plano de la hijuela Quinta Fundo La Viña o El Sauce ubicado también en la comuna Quinta Tilcoco, de una superficie de 2,7 hectáreas, bienes todos inscritos en los registros correspondientes. Expresó que su cónyuge falleció el 10 de agosto de 2014, intestada, otorgándose la posesión efectiva el 30 de junio de 2016 tanto a él, como a doña Norma Bustamante Castro y al demandado, Mario Palma Castro, ambos hijos de la causante; sin embargo, éste último, haciendo uso de un mandato general otorgado por su madre en 1999, auto contratando, y por medio de las escrituras públicas señaladas, vendió los bienes que conformaban su herencia a un precio irrisorio y poco serio, evidenciando con ello la existen

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Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos Rol C-728-2017 seguidos ante el Primer Juzgado de Letras de Rengo, caratulado “Palma con Palma”, sobre juicio ordinario de nulidad absoluta de contratos de compraventa, y en subsidio, recisión por lesión enorme, por sentencia de trece de septiembre de dos mil diecinueve, la jueza titular de ese tribunal, rechazó la demanda en t

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