1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

FUENZALIDA CON INSTITUTO PROFESIONAL DE CHILE (O)

Rol

45186-2021

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En autos Rol C-8918-2019 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, juicio ordinario de resolución de contrato, caratulado “Fuenzalida con Instituto Profesional de Chile”, por resolución de cuatro de mayo de dos mil veintiuno, el juez titular de dicho juzgado, hizo lugar a un incidente de abandono del procedimiento, sin costas, por haber tenido la demandante motivo plausible para litigar. Apelada aquella decisión, la Corte de Apelaciones de Rancagua, la confirmó sin más. Respecto de esta última decisión, la parte demandante, interpuso un recurso de casación en el fondo. Se ordenó traer los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente sostiene que al declarar abandonado el procedimiento se ha transgredido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, pues se acogió el incidente sin darse los supuestos previstos en la norma. Indicó en sus fundamentos que la última resolución recaída en una gestión útil es la de 7 de abril de 2021, que fijó nuevo día y hora para la realización de la audiencia de conciliación, ya que aquella diligencia había sido pospuesta por el mismo tribunal por carecer de medios tecnológicos para su desarrollo telemático; la misma audiencia no pudo efectuarse el 3 de marzo de 2021 ya que la demandada no había indicado domicilio en el radio urbano del tribunal. La interpretación dada por los jueces del fondo, precisó, afecta su derecho a la acción, a un alcance restrictivo, pues la imposibilidad de avanzar procesalmente se debió a una dificultad originada en el mismo tribunal, siendo útiles las gestiones que realizó en su momento tenientes a darle curso. SEGUNDO: Que, consta en la causa, los siguientes antecedentes: 1°.- El 26 de abril de 2021, la demandada interpone un incidente de abandono de procedimiento, indicando que ha transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, contado desde la resolución de fecha 14 de febrero de 2020, que cita a las partes a una audiencia de conciliación, y desde allí, hasta su notificación, el 23 de marzo de 2021. 2°.- En su traslado la demandante indicó que desde el 6 de junio de 2020 en adelante formuló diversas presentaciones tendientes a dar curso a la audiencia de conciliación, no verificándose el supuesto de la norma indicada. 3°.- Por sentencia de primera instancia se acogió el incidente de abandono del procedimiento y estimándose como última resolución recaída en una gestión útil, la de 10 de junio de 2020, que negó lugar al desarrollo de la audiencia de conciliación por vía telemática, por carecer de medios para ello, y de ahí hasta el 5 de enero de 2021, transcurrió el plazo para decretar el abandono del procedimiento, el que acoge, sin costas, por estimar que el demandante tuvo motivo plausible para litigar. 4° Apelada aquella resolución, una sala de la Corte de Apelaciones de Rancagua, la confirmó sin más. TERCERO: Que, a más de los antecedentes referidos, los jueces del fondo estimaron como última resolución recaída en una gestión útil, la de 10 de junio de 2020, que negó lugar al desarrollo de una audiencia de conciliación por medios telemáticos, por no encontrarse a disposición del tribunal, aun, cámaras que permitieran llevar a efecto audiencias remotas. Aquella resolución tuvo su origen en una solicitud de la demandante de 6 de junio de 2020, para llevar a cabo la audiencia de conciliación en forma telemática en consideración al estado de emergencia sanitaria. Luego, el 12 de diciembre de 2020, se archivaron los antecedentes. El 5 de enero de 2021, la demandante solicitó el desarchivo de la causa, a fin de enc

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En autos Rol C-8918-2019 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, juicio ordinario de resolución de contrato, caratulado “Fuenzalida con Instituto Profesional de Chile”, por resolución de cuatro de mayo de dos mil veintiuno, el juez titular de dicho juzgado, hizo lugar a un incidente de abandono del procedimiento, sin costas, por haber tenido la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica