FERNÁNDEZ/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCION REGIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Se dedujo recurso de amparo en favor de Ricardo Fernández Vasquez y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 15 años y un día de presidio mayor en su grado máximo, como autor del delito de homicidio simple, perpetrado el día 23 de noviembre de 2018, es decir, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 21.627. Sostiene que previo a la modificación legal introducida por la ley citada, el amparado registraba como fecha para postular al beneficio de libertad condicional el 29 de octubre de 2027, y con ello la fecha para postular al beneficio de salida dominical para el 29 de octubre de 2026. Sin embargo, la recurrida señala como fecha de postulación al beneficio de libertad condicional el día 21 de agosto de 2029 y para postular al beneficio de salida dominical, el 21 de agosto de 2028. Sostiene que Gendarmería de Chile hizo una aplicación retroactiva de la ley penal, privando al amparado de su derecho a la libertad personal al exigirle dos tercios de cumplimiento de condena, en circunstancias que en su caso correspondía exigir el cumplimiento de la mitad de la condena, y tratándose una norma más gravosa contradice lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, el artículo 18 del Código Penal, y tratados internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que prohíben la aplicación retroactiva de la ley penal. Pide que se realice el cómputo del tiempo mínimo para optar a beneficios conforme a la ley vigente al momento de la comisión de los hechos por los cuales cumple condena el amparado. Informó en su oportunidad Gendar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, no existe controversia en cuanto a la condena que se encuentra cumpliendo el amparado, ni la fecha de inicio y término de esta, sino el lapso que ha de cumplir de su condena para poder optar a la postulación de beneficios, es decir, dos tercios o la mitad de ella, como disponía la normativa previa a la modificación legal introducida por la Ley 21.627, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto Ley N°321. TERCERO: Que, primeramente, debe señalarse que el artículo 80 del Código Penal establece que ninguna pena puede ser ejecutada en otra forma que la prescrita por la ley, ni con otras circunstancias o accidentes que los expresados en su texto. Tal disposición, entendida en armonía con lo dispuesto en el artículo 18 del mismo código, importa que la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficiosas para el responsable, fruto de leyes posteriores. CUARTO: Que, lo que se pretende ahora por la recurrida es aplicar a la ejecución de la pena impuesta una normativa nueva, que no sólo es posterior a su condena, sino que impide acceder a una posible forma de cumplimiento en libertad de la pena, en caso de concurrir los requisitos legales. En efecto, como se dijo más arriba, resulta indiscutido que antes de la publicación de la ley 21.627, lo que ocurrió 9 de noviembre de 2023, el amparado ya había cometido el delito por el cual se le condenó. QUINTO: Que, en situación análoga se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema, indicando: “Que no es admisible el argumento del Ministerio de Justicia, de que se trata en este caso –al igual que en la Libertad Condicional- de normas penitenciarias que se rigen bajo los principios del Derecho Administrativo. En efecto, estamos en presencia de una modificación de la Ley 19.856 obrada por la dictación de la Ley 21.421 que incide directamente en la forma de cumplimiento de una pena, que por la vía administrativa no puede operar en perjuicio del beneficiario.” (C.S. Roles 11.565-2022, 171.859-2022 y 133.053- 2023). SEXTO: Que, aún si se estimare que se trata de procedimientos meramente administrativos, el Máximo Tribunal ha señalado que: “(...) no obstante tratarse de un procedimiento adm
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre el Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE ACOGE el recurso de amparo constitucional deducido en favor de Ricardo Fernández Vasquez y en consecuencia se ordena a Gendarmería de Chile efectuar un nuevo cómputo del tiempo mínimo para optar a beneficios conforme a la ley vigente al momento de la comisión de los hechos por los cuales cumple condena el amparado. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 38-2026 Amparo.
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Arica, treinta de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Se dedujo recurso de amparo en favor de Ricardo Fernández Vasquez y en contra de Gendarmería de Chile, por considerar para la verificación de postulación al beneficio de libertad condicional y beneficios intrapenitenciarios, tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, vulnerando la garantía constitucional del N° 7 del artículo 19 de la Constitu
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