JUZGADO DE LETRAS DE PARRAL

CANDIA VALVERDE GUILLERMINA CON VILLALOBOS (O)

Rol

56217-2021

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZA CASACION EN EL FONDO (M)

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Hechos

VISTO: En estos autos tramitados ante el Juzgado de Letras de Parral bajo el rol C- 586-2017, caratulados “Candia Valverde Guillermina con Villalobos” por sentencia de trece de diciembre de dos mil dieciocho se acogió la acción de petición de herencia y se declaró que los actores son herederos abintestato de Saturnino del Carmen Candia Salvo, en calidad de hijos de este último y que los demandados deben restituir las cuotas hereditarias que a cada uno de los demandantes corresponde en la sucesión del causante y en las cosas corporales e incorporales que la integran, en especial en el bien raíz agrícola y ordenó que la Resolución Exenta de Posesión Efectiva Número 7210, de fecha 31 de julio de 2015 rectificada con fecha 28 de enero de 2016, correspondiente al causante deberá sub inscribirse al margen de la inscripción especial de herencia de fojas 5.735, número 2.694 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Parral. La demandada recurrió de casación en la forma y apeló de dicho fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de catorce de julio de dos mil veintiuno, rechazo la nulidad y confirmó el fallo de primer grado. En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en las causales de nulidad formal contempladas en los numerales 4º y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 No 6 del mismo cuerpo legal. La primera causal fundada en que al disponerse la subinscripción de la resolución exenta Nº 7210, de fecha 31 de Julio de 2015, rectificada con fecha 28 de enero de 2016 que incorporó como heredero, además de los demandantes a Oscar Candia Inostroza, extiende los efectos de la sentencia a este último que no es demandante. Fundamentando la segunda causal en no haberse pronunciado el

Fallo

fallo y una Sala de la Corte de Apelaciones de Talca, por sentencia de catorce de julio de dos mil veintiuno, rechazo la nulidad y confirmó el fallo de primer grado. En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada habría incurrido en las causales de nulidad formal contempladas en los numerales 4º y 5° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 No 6 del mismo cuerpo legal. La primera causal fundada en que al disponerse la subinscripción de la resolución exenta Nº 7210, de fecha 31 de Julio de 2015, rectificada con fecha 28 de enero de 2016 que incorporó como heredero, además de los demandantes a Oscar Candia Inostroza, extiende los efectos de la sentencia a este último que no es demandante. Fundamentando la segunda causal en no haberse pronunciado el fallo respecto de la cuota que, a cada uno de los demandantes correspondería en la sucesión del causante, no obstante que los actores lo peticionan y en la omisión en que incurre en la parte resolutiva de la decisión respecto de la demanda reconvencional en que se ejerció la acción de indignidad para suceder. Segundo: Que de la revisión de los antecedentes del proceso permite constatar que la demandada impugnó el fallo de primer grado mediante casación en la forma y apelación.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos tramitados ante el Juzgado de Letras de Parral bajo el rol C- 586-2017, caratulados “Candia Valverde Guillermina con Villalobos” por sentencia de trece de diciembre de dos mil dieciocho se acogió la acción de petición de herencia y se declaró que los actores son herederos abintestato de Saturnino del Carmen Candia Salvo, en ca

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