JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

BALMACEDA CON ALFARO

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

CUMPLIMIENTO LABORAL

Resultado

CONFIRMADA CON DECLARACIÓN

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el certificado de cotizaciones previsionales aportado por el ejecutado principal da cuenta que las cotizaciones adeudadas fueron enteramente pagadas el 16 de octubre de 2017, conforme el informe de PREVIRED de 18 de julio de 2025; que la demanda fue legalmente notificada al demandado principal el 01 de agosto de 2019, mediante publicación por avisos en el Diario Oficial, y que la sentencia que lo condena, entre otros rubros a la nulidad del despido, se dictó el 23 de septiembre del mismo año, iniciándose la ejecución el 4 de diciembre de 2024. SEGUNDO: Que, los antecedentes facticos reseñados, esto es, forma y fecha de la notificación al ejecutado que tenía la calidad de demandado principal; la demostración de la convalidación del periodo adeudado entre el 1 de julio de 2017 al 16 de octubre de 2017;

Fundamentos

considerando además que, en sede judicial, tratándose de cualquier materia, siempre ha de tenerse en vista el principio de la buena fe procesal y, además, la fecha de inicio de la ejecución, se confirmara la decisión en alzada con declaración en la forma que se dirá en lo resolutivo. Y de conformidad a los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA en lo apelado la resolución de treinta de diciembre de dos mil veinticinco, CON DECLARACIÓN, que el despido se entiende convalidado desde el 16 de octubre de 2017, debiendo el tribunal ordenar una nueva liquidación del crédito. Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Devuélvase. Rol N° 14-2026 Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el certificado de cotizaciones previsionales aportado por el ejecutado principal da cuenta que las cotizaciones adeudadas fueron enteramente pagadas el 16 de octubre de 2017, conforme el informe de PREVIRED de 18 de julio de 2025; que la demanda fue legalmente notificada al demandado principal el 01 de agosto

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