22º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TERRAZA/FISCO DE CHILE-MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. DIRECCIÓN DE VIALIDAD, PROVINCIA DEL RANCO (DD.HH) LTE

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones: 1) En el

Fundamentos

considerando Décimo se reemplaza el guarismo y la frase “$65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos)”, por “$15.000.000 (quince millones de pesos). 2) En el motivo Undécimo, se reemplaza la frase “y hasta el pago efectivo de la indemnización” por “y la obligada incurra en mora, de conformidad a lo previsto en el artículo 1551, N°3 del Código Civil en relación con el artículo 752 del Código de Procedimiento civil, y hasta el pago efectivo de la indeminzación”. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1) Que, esta Corte comparte lo razonado por el Tribunal de primer grado en orden a tener por acreditada la existencia del daño moral sufrido por los actores con motivo de la privación de libertad y torturas por razones políticas a que fueron sometidos provenientes de actos de agentes del Estado o de personas a su servicio; 2) Que, en respecto de la cuantificación o avaluación de dicho daño, sin embargo, en atención al tiempo de detención a que estuvieron sometidos los actores Leonardo Enrique Terraza Inostroza y Alejandro Javier Terraza Inostroza, que fue de aproximadamente 3 días cada uno, sin que existan otras pruebas que permitan corroborar la extensión del daño y secuelas sufridos por los demandantes, hace necesario, en concepto de esta Corte, morigerar prudencial y proporcionalmente la avaluación del perjuicio fijado por la sentenciadora, conforme se resolverá en lo dispositivo, teniendo presente que la función compensatoria de la indemnización no sustituye el bien afectado ni tiene por objeto situar a las víctimas en una situación semejante a la que tenía antes de producirse el perjuicio, sino procurar una finalidad satisfactoria, que de manera equitativa las beneficie, considerando la gravedad del ilícito y sus circunstancias, la extensión y gravedad del daño sufrido en función de los padecimientos, torturas físicas y sicológicas sufridas y, en particular, el tiempo de detención; 3) Que, finalmente, en lo que respecta a los intereses que se ordena pagar en el motivo Undécimo del fallo, y en tanto éstos cumplen la finalidad de resarcir al beneficiado por el retardo o la mora en el cumplimiento o pago de una obligación, habrán de aplicarse los intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional desde la fecha en que la obligada incurra en mora y hasta el pago efectivo de la indeminzación, de conformidad a lo previsto en el artículo 1551, N°3 del Código Civil en relación con el artículo 752 del Código de Procedimiento civil.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el 22° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-7269-2023, con declaración de que la indemnización por daño moral que se ordena pagar se fija en la suma de $15.000.000 (quince millones de pesos), a favor de cada uno de los actores, monto de deberá ser reajustado y devengará intereses de acuerdo a lo señalado en el motivo Undécimo de la sentencia impugnada. Regístrese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-19667-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. A los folios 37 y 38: a todo, téngase presente. Respecto de la adhesión a la apelación efectuada por la parte demandante; Téngase a los demandantes, por desistidos de la adhesión a la apelación deducido contra la sentencia de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Vigésimo Segundo Jugado Civil de Sant

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