12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SOTO/FISCO DE CHILE- CDE - DDHH

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos vigésimo cuarto, y se sustituye en el considerando vigésimo segundo el monto de $30.000.000 por la suma de $5.000.000. Y se tiene, en su lugar y, además presente: PRIMERO: Que, respecto al quantum indemnizatorio, esta Corte estima que la suma de la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) se ajusta prudencialmente al mérito del proceso. Para ello, se tiene en especial consideración el tiempo de privación de libertad del actor, quien permaneció detenida por el lapso de cinco días, sin perjuicio de la entidad de los vejámenes y el temor fundado sufrido en dicho contexto, lo que acredita suficientemente la existencia del daño moral reclamado sin que sea procedente acceder al aumento solicitado en la adhesión pero si a la rebaja pedida por el Fisco. SEGUNDO: Que, en cuanto a la forma del cálculo de los reajustes de la suma ordenada pagar en la sentencia, estos se devengarán de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de ejecutoria de este

Fallo

fallo y su pago efectivo. TERCERO: Que, igualmente se accederá al pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 1559 del Código Civil. En consecuencia, el monto de $5.000.000 deberá ser pagado con los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el demandado se encuentra en mora, conforme lo dispone el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se confirma la sentencia apelada de fecha trece de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Duodécimo Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol N° C-8629-2022, con declaración que la suma de $5.000.000 (cinco millones de pesos) que por concepto de daño moral deberá pagar el Fisco de Chile a la demandante don Hernán Soto Mena, devengará reajustes conforme al alza del Índice de Precios al Consumidor a contar de la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta la de su pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones reajustables desde que el demandado se encuentra en mora. II.- Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia. Se previene que la ministra suplente Isabel Margarita Zúñiga Alvayay, tiene presente que, si bien se desestimó la excepción de reparación integral y/o satisfactiva, esta sentenciadora es del parecer de considerar en la indemnización final los montos percibidos por la recurrente don Hernán Soto Mena, 

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos vigésimo cuarto, y se sustituye en el considerando vigésimo segundo el monto de $30.000.000 por la suma de $5.000.000. Y se tiene, en su lugar y, además presente: PRIMERO: Que, respecto al quantum indemnizatorio, esta Corte estima que la suma de la su

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