PEÑA/CONSEJO DE DISCIPLINA SEGUNDA CIA DE BOMBEROS DE TALCA
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, a fojas 3 y siguientes, comparece don Fernando Leal Aravena, abogado, en representación de don DANIEL BERNARDO PEÑA WILSON, mecánico, con cédula de identidad N° 14.399.148-2, e interpone recurso de protección en contra del CONSEJO DE DISCIPLINA DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE TALCA. El recurrente señala que el acto ilegal y arbitrario consiste en la aplicación de la medida disciplinaria de suspensión por 30 días de las filas de la Segunda Compañía, efectiva desde las 00:00 horas del día 05 de abril de 2025 hasta el día 04 de mayo de 2025 a las 23:59 horas, la cual le fue notificada el 03 de abril de 2025. Funda su recurso en que ingresó al Cuerpo de Bomberos de Talca el 04 de agosto de 2011. Relata que recibió una citación al Consejo de Disciplina vía WhatsApp, fechada el 20 de marzo de 2025, para el 24 de marzo de 2025, a las 21:00 horas, por "falta de respeto y disciplina presentado en junta general ordinaria de voluntarios del mes de marzo de 2025". Alega que la citación era imprecisa, sin señalar fecha de la infracción ni derecho a defensa o a presentar pruebas. Indica que el día de la cita se le tomó declaración, pero el texto corregido para su firma nunca le fue remitido. Sostiene que la supuesta falta de respeto consistió en que se puso de pie en una junta para entregar un manual de protocolo de funeral, expresando en voz alta "tome para que lo hagan bien, ese lo hice yo y está todo normado, esa es la situación". Argumenta que la resolución sancionatoria es arbitraria, al haberse aplicado sin respetar el debido proceso, sin derecho a defensa ni a contradictorio, y que es ilegal por fundarse en hechos no suficientemente establecidos. Las garantías constitucionales que acusa vulneradas son las contenidas en el artículo 19 N° 1 (derecho a la integridad psíquica, por el gran nivel de angustia, inseguridad, ansiedad, impotencia, rabia y tristeza), N° 2 (igualdad ante la ley, por aplicación antojadiza de la reglamentación y trato diferente a otros voluntarios), y N° 3 (debido proceso y defensa jurídica, por citación imprecisa, falta de procedimiento racional y justo, imposibilidad de aportar pruebas, actuación como comisión especial, falta de conocimiento de la denuncia, notificación inadecuada y falta de defensor) de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto la sanción y se ordene su inmediata reincorporación, con costas. Segundo: Que, a fojas 33 y siguientes, Moisés Ignacio López Méndez, abogado, en representación del Cuerpo de Bomberos de Talca, evacua informe solicitando el rechazo total y absoluto del recurso. Señala que el recurso no puede prosperar por la inexistencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario. Expresa que la decisión disciplinaria es apelable ante el Consejo Superior de Disciplina conforme al artículo 4° del Régimen Disciplinario del Cuerpo de Bomberos de Talca, recurso interno que el recurrente no utilizó. Niega que la citación fuera solo por WhatsApp o il
Fallo
por tanto, la existencia de una "comisión especial" ni de una privación absoluta de defensa, en los términos exigidos por el recurso de protección. Este tribunal comparte el criterio ya sostenido por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca en causas similares, en el sentido de que el procedimiento disciplinario de los Cuerpos de Bomberos, al oír al investigado y contemplar un derecho a defensa, satisface los postulados mínimos de un proceso racional y justo, especialmente cuando existen vías recursivas internas. Por lo tanto, no se observa una vulneración de garantías constitucionales que haga procedente la acción cautelar. Noveno: Que, en consecuencia, y en atención a los argumentos expuestos por la parte recurrida y el incumplimiento del recurrente de agotar las vías internas de impugnación, no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República para acoger el presente arbitrio. No se ha logrado establecer la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte de manera indubitada las garantías constitucionales invocadas, ni la necesidad de esta Corte de restablecer el imperio del derecho por la vía excepcional del recurso de protección. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 N°1, N°2, N°3 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucio
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Talca, treinta de enero de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que, a fojas 3 y siguientes, comparece don Fernando Leal Aravena, abogado, en representación de don DANIEL BERNARDO PEÑA WILSON, mecánico, con cédula de identidad N° 14.399.148-2, e interpone recurso de protección en contra del CONSEJO DE DISCIPLINA DE LA SEGUNDA COMPAÑÍA DE BOMBEROS DE TALCA. El recurrente señala que e
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