SUÁREZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Daniel Suárez Cedrado, ciudadano venezolano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que califica de ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento y demora excesiva en la tramitación de su solicitud de Carta de Nacionalización, ingresada con fecha 27 de noviembre de 2024. Expone el recurrente que ha transcurrido un tiempo excesivo sin obtener respuesta formal, excediendo el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Alega que esta omisión vulnera su garantía constitucional de igualdad ante la ley (artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República), manteniéndolo en la incertidumbre y discriminándolo respecto de otros administrados que sí obtienen respuesta. Solicita que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud en un plazo determinado. SEGUNDO: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional. Señala que el recurrente es titular de un permiso de Residencia Definitiva vigente, por lo que su situación migratoria es regular y no existe amenaza a sus derechos. Respecto a la solicitud de nacionalización, indica que esta se encuentra en etapa de "Primer Análisis". Argumenta que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal y que la demora se debe a un caso de fuerza mayor constituido por el aumento exponencial de solicitudes migratorias, lo que impide resolver con la inmediatez deseada, no existiendo capricho ni ilegalidad en su actuar. TERCERO: Que, por su parte, informan el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior, solicitando igualmente el rechazo del recurso. Sostienen que el otorgamiento de la nacionalidad es una "gracia" o concesión discrecional del Estado y no un derecho exigible
Fallo
Por tanto, no existe un acto u omisión arbitraria, entendiendo por tal aquel carente de razón o lógica. El Servicio se encuentra tramitando las solicitudes según orden de ingreso y capacidad operativa, lo cual es una justificación racional y suficiente para desestimar el reproche de arbitrariedad. OCTAVO: Que, en cuanto a la garantía de igualdad ante la ley, esta Corte estima que no se verifica su vulneración. Por el contrario, acceder a lo solicitado por el recurrente implicaría alterar el orden de prelación en la revisión de expedientes, otorgándole una preferencia injustificada respecto de aquellos extranjeros que, encontrándose en idéntica situación y habiendo postulado incluso con anterioridad, aguardan la resolución de la autoridad administrativa. Alterar dicho orden mediante una sentencia judicial, sin que existan razones de urgencia humanitaria acreditadas, constituiría, en los hechos, una discriminación arbitraria en perjuicio de los demás administrados. NOVENO: Que, finalmente, al gozar el recurrente de residencia definitiva vigente, no se divisa de qué manera la pendencia de la solicitud de nacionalización priva, perturba o amenaza el legítimo ejercicio de sus derechos esenciales. No existe riesgo de expulsión, ni impedimento para trabajar o salir y entrar del país. En consecuencia, al no configurarse un acto u omisión ilegal o arbitrario, ni acreditarse una afectación real a garantías constitucionales indubitadas, la presente acción no puede prosperar. Por esta
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don Daniel Suárez Cedrado, ciudadano venezolano, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que califica de ilegal y a
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