OYARZÚN/AMBIPAR ENVIRONMENT
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Santiago Andrés Muñoz Quilaqueo, por los demandantes, quien en los autos laborales Rit O-150-2024 (acumulada Rit O-152-2024), del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha deducido Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de 2 de Octubre de 2024, en virtud de la cual se rechaza en todas sus partes la demanda de calificación de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones presentada por sus representados Marcelo Andrés Oyarzún Pavéz y Cristián Marcelo Meza Arellano, en contra de la empresa Ambipar Environment Chile Limitada (antes Disal Chile Sanitarios Portables Limitada), invocando primeramente la causal prevista en el artículo 478 letra b); en subsidio, la causal del artículo 478 letra e) y finalmente, en subsidio, la causal del artículo 477, todos del Código del Trabajo. Al efecto y en lo pertinente, manifiesta que la relación jurídico-laboral se extendió desde el 18 de Mayo de 2018 al 25 de Febrero de 2024 en el caso de Marcelo Oyarzún y, desde el 1 Junio 2017 al 25 de Febrero de 2024 en el caso de Cristián Meza. La remuneración de Marcelo Oyarzún ascendía a $2.094.990. y la de Cristián Meza a $2.582.848. Las funciones de Marcelo Oyarzún eran las de jefe de sucursal y la de Cristián Meza las de vendedor en terreno. Ambos demandantes fueros despedidos el 25 de Febrero de 2024 por la misma causal, esto es, aquella establecida en el artículo 160 N° 2 del Código del Trabajo: “Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador”. Copia los hechos expuestos en la carta de despido, los cuales fueron los mismos para uno de los demandantes. Refiere que en sus respectivas demandas, los actores esgrimieron que sus despidos debieron ser declarados injustificados por los siguientes motivos: 1.- Se indica en la carta lo siguiente: “La causal invocada se funda en que producto de una denuncia anónima recibida en la empresa y luego de una investigación recientemente concluida, se pudo constatar que usted, en conjunto con otro trabajador de la empresa, constituyó una sociedad denominada “Servicios Ambientales Reciklo Limitada” y ello, con fecha 31 de julio de 2023”. Indicar que la empresa admite que tomó conocimiento de ello a través de una denuncia anónima, a causa de la cual habría realizado una investigación que recientemente habría concluido, sin embargo, los demandantes nunca tuvieron conocimiento de dicho proceso investigativo, motivo por el cual nunca se les dio la posibilidad de exponer sus defensas, lo que incluso va en contra de su derecho a un debido proceso. La carta también señala: “Según consta de Estatuto Actualizado de dicha sociedad, el objeto social consiste en el reciclamiento de desperdicios y desechos, otros tipos de trasporte por vía terrestre, eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento, alquiler de otros tipos de maquinaria y equipo, las que coincid
Fallo
se declara para efectos tributarios”, lo que estima de suma importancia, por cuanto no podrían prohibirse actividades que se encuentren fuera del giro de la empresa, ya que se estaría vulnerando la garantía constitucional de libertad de trabajo, siendo contrarias al orden público aquellas cláusulas contractuales que excedan su ratio prohibitiva.” Expone que el despido fue una sanción desproporcionada, ya que los demandantes nunca tuvieron una amonestación “por situaciones similares”. Por otro lado, pero vinculado, no se generó ningún tipo de perjuicio para la demandada por los hechos de los cuales acusó a los demandantes (de los cuales no son responsables), razón por la cual el despido debe ser declarado indebido o injustificado. Invoca jurisprudencia sobre la materia. Reitera que acerca de la vaguedad e imprecisión de la carta de despido, la Excma. Corte Suprema ha dictaminado que el empleador no puede justificar en el juicio su decisión de despedir a un trabajador cuando la comunicación que debe realizarse no satisface los requisitos impuestos por la normativa legal. Así, en lo que a la comunicación respecta, deben expresarse exactamente los hechos que lo motivaron y la causal legal en que se funda de manera específica y no genérica, porque la prueba que en juicio los litigantes rindan para acreditar sus pretensiones debe recaer sobre tales hechos, por lo que la referida comunicación cumple un rol importante en el derecho de defensa del trabajador desvinculado. Dicho razon
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Talca, treinta de enero de dos mil veintiséis. - VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece el abogado Santiago Andrés Muñoz Quilaqueo, por los demandantes, quien en los autos laborales Rit O-150-2024 (acumulada Rit O-152-2024), del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, ha deducido Recurso de Nulidad en contra de la sentencia definitiva de 2 de Octubre de 2024, en virtud de la cual se rechaza
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