15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP.C/MOISÉS ALEJANDRO OPORTO SALAS.

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que, no encontrándose controvertido el presupuesto de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, cabe señalar, en cuanto a los presupuestos de la letra a) de la misma norma que, en opinión de esta Corte no han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento en que se mantuvo la prisión preventiva del imputado, atendido el carácter flagrante del delito y, por cuanto la diferencia que existe en el pesaje neto de la droga, en este estadio de la investigación, no permite estimar que se altera la calificación jurídica por la que se ha formalizado al imputado, dada la extrema peligrosidad de la sustancia que fue sorprendida en su poder, esto es, 105 gramos neto de ketamina, en circunstancias que conocidamente, 4 gramos de esta sustancia resulta letal en el ser humano. Por estas consideraciones y atendida la gravedad de la pena asignada al delito, la sanción legal probable, el bien jurídico tutelado y

Fundamentos

considerando que el imputado no cuenta con la atenuante de irreprochable conducta anterior, todo lo cual permite inferir que en caso de ser condenado por este ilícito, lo será en modalidad de cumplimiento intramuros, lo que permite concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que solo la prisión preventiva garantiza los fines del procedimiento. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de enero en curso en los autos RIT 4900-2025 del 15°Juzgado de Garantía de Santiago que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Moisés Alejandro Oporto Salas por medidas cautelares de menor intensidad y, en su lugar

Fallo

Por estas consideraciones y atendida la gravedad de la pena asignada al delito, la sanción legal probable, el bien jurídico tutelado y considerando que el imputado no cuenta con la atenuante de irreprochable conducta anterior, todo lo cual permite inferir que en caso de ser condenado por este ilícito, lo será en modalidad de cumplimiento intramuros, lo que permite concluir que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y que solo la prisión preventiva garantiza los fines del procedimiento. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de enero en curso en los autos RIT 4900-2025 del 15°Juzgado de Garantía de Santiago que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Moisés Alejandro Oporto Salas por medidas cautelares de menor intensidad y, en su lugar se declara que se mantiene la medida de prisión preventiva a su respecto. Acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Paula Manzo Sagüez, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°328-2026 Penal

Texto Completo (Preview)

Fecha: treinta de enero de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Rol Corte: 328-2026 RIT: 4900-2025 Ruc: 2501702059-8 Tribunal: 15°Juzgado de Garantía de Santiago Relator (a): Javiera González Arenas Imputado: Moisés Alejandro Oporto Salas Tipo de Recurso: Apelación cautelar Se deja constancia que para la vista de la presente causa la sala se integra extraordinariamente con el ministro don Christian C

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