EN FAVOR DE MAURICIO VENEGAS TRONCOSO CONTRA GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 20 de enero del año en curso, comparece don Ricardo Bravo Cornejo, abogado, por el condenado Mauricio Venegas Troncoso, Rut 9.158.892-7, actualmente privado de libertad en el CP Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Alcaide del Centro Penitenciario de Rancagua, de conformidad a los antecedentes de hecho y argumentos de derecho que en su presentación expuso. Indica que actualmente el amparado se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad en el CP Rancagua, impuesta por el 4º Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a la pena de 26 años, por los delitos de robo con intimidación, porte de armas, receptación, homicidio simple. Asegura que, de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, los datos de postulación de su representado son los siguientes: 1. Bimestres muy buena conducta: más de 25. 2. Fecha de inicio condena: 22-07-2012 3. Fecha de término condena: 09-06-2038 4. Fecha Postulación Cet: 01-01-2022 5. Tiempo Mínimo mitad de la condena para postular a la libertad condicional: 01-01-2025, antes de la modificación de la ley 21.124 de enero del año 2019 y a la salida dominical el 01-01-2024 Asegura que al consultar sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios se informa que por la modificación legal cumpliría su tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional 01-01-2035 y por ende a la salida dominical el 01-01-2034. Señala que, al preguntar los motivos, le indican que tras la publicación de la Ley N° 21.124 de enero del año 2019, él ya no cumple, ni cumpliría, el requisito de tiempo que exige la ley. Hace presente que, de acuerdo a las conocidas reglas constitucionales y legales, la pena con que un delito ha de ser castigado debe estar establecida en una ley con anterioridad a la perpetración del hecho, sin perjuicio de las alteraciones favorables o beneficios para el responsable, producto de leyes posteriores. En este caso,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto ilegal y arbitrario que el actor reprocha de la institución recurrida está dado por la modificación de los tiempos mínimos para postular tanto a beneficios intrapenitenciarios, como al beneficio de la libertad condicional, aplicando de forma retroactiva la modificación introducida por la Ley N°21.124 al Decreto Ley 321, afectando ilegítimamente sus derechos. TERCERO: Que, por su parte, la recurrida indicó en su informe que no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad alguna en su proceder, toda vez que el cómputo del requisito temporal para la eventual postulación del amparado al beneficio de libertad condicional se ha efectuado en estricta conformidad al artículo 3° del DFL N°321 vigente, a las sentencias condenatorias ejecutoriadas y a las liquidaciones judiciales respectivas, explicando la forma en que se calcularon los tiempos de condena del amparado, por el CP Rancagua. CUARTO: Que, el beneficio de libertad condicional se rige por el Decreto Ley N°321, cuerpo normativo que fue objeto de modificaciones relevantes mediante la Ley N°21.124, publicada el 18 de enero de 2019, la cual estableció nuevos requisitos temporales y sustantivos para su procedencia, atendida la naturaleza de los delitos y la extensión de las penas impuestas. En efecto, el artículo 9° del Decreto Ley N°321 dispone expresamente que los requisitos para la obtención del beneficio de libertad condicional son aquellos exigidos al momento de la postulación, disposición que fija con claridad el ámbito temporal de aplicación de las normas que regulan dicho beneficio, descartando la alegada aplicación retroactiva. QUINTO: Que, la interpretación antes dicha tiene respaldo en la historia fidedigna de la Ley N°21.124, ya que en el seno de la discusión de dicha norma, específicamente en la Comisión Mixta del Parlamento, se dejó constancia de lo siguiente: “En relación con este punto, el Honorable Diputado señor Soto expresó que la parte que importa de la proposición por él suscrita es que el requisito establecido en la ley se verifique al momento de la postulación, pues ello deja en claro que las modificaciones posteriores que introduce este proyecto regirán in actum. Señaló que por lo demás esta especificación se condice plenamente con la práctica del procedimiento para postular a este beneficio, que opera en dos momentos fijos de cada año, en los cuales los postulantes hacen sus presentaciones, acompañando los antecedentes que a ese momento acreditan que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio.” El mismo texto agrega: “A continuación, intervino el Ministro de Justicia y De
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Rancagua, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 20 de enero del año en curso, comparece don Ricardo Bravo Cornejo, abogado, por el condenado Mauricio Venegas Troncoso, Rut 9.158.892-7, actualmente privado de libertad en el CP Rancagua, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, representado por el Alcaide del Centro Penitenciario de Rancagua, de confor
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