ANONIMIZADO
Rol
Fecha
5 de febrero de 2026
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ramón Cayunao Soto, en contra de la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil veinticinco, escrita a folio 15 en el expediente digital, por improcedente, en atención a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y la forma de interposición del recurso. Devuélvase. Rol N° Familia-792-2025 (jab).
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ramón Cayunao Soto, en contra de la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil veinticinco, escrita a folio 15 en el expediente digital, por improcedente, en atención a la naturaleza jurídica de la resolución recurrida y la forma de interposición del recurso. Devuélvase. Rol N° Familia-792-2025 (jab).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, cinco de febrero de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 y 3 de la Ley 19.968, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por el abogado don Ramón Cayunao Soto, en contra de la resolución de fecha trece de noviembre de dos mil veinticinco, escrita a folio 15 en el expediente digital
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