JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

IVAN ALEJANDRO PEDRAZA RIQUELME C/ MARCO ANTONIO SOTO ASTETE

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO:  Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en estrado, habiéndose impugnado únicamente la concurrencia de los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y entendiéndose saturados ambos, respecto al primero, por haber mediado reconocimiento espontáneo de la víctima hacia el imputado cinco minutos después de perpetrado el delito, más su declaración y la de otra testigo, en igual sentido, emana de ellos estos elementos probatorios, presunciones fundadas de participación y con relación a la letra c), en consideración a la gravedad de la pena asignada el delito, el hecho de haber sido condenado anteriormente por idéntico ilícito, haber actuado en grupo o pandilla y haber utilizado en la perpetuación un arma de fuego, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y al mismo tiempo el no disponer de un domicilio conocido en la en esta ciudad, se estima igualmente por el peligro de fuga, razón por la cual SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de enero recién pasado, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Marco Antonio Soto Astete. Comuníquese vía interconexión.  Rol N° 78-2026 Penal.    La presente acta sólo constituye un registro administrativo, en el que se resume lo acontecido y resuelto en la vista de la causa.  Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia.

Fallo

Se declara admisible el recurso de apelación elevado al conocimiento de este Tribunal de Alzada en folio 1.  Resolviendo los escritos de folios 2 y 4: A todo, téngase presente.   Previa deliberación se ha resuelto lo siguiente:  VISTO:  Atendido el mérito de los antecedentes expuestos en estrado, habiéndose impugnado únicamente la concurrencia de los requisitos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal y entendiéndose saturados ambos, respecto al primero, por haber mediado reconocimiento espontáneo de la víctima hacia el imputado cinco minutos después de perpetrado el delito, más su declaración y la de otra testigo, en igual sentido, emana de ellos estos elementos probatorios, presunciones fundadas de participación y con relación a la letra c), en consideración a la gravedad de la pena asignada el delito, el hecho de haber sido condenado anteriormente por idéntico ilícito, haber actuado en grupo o pandilla y haber utilizado en la perpetuación un arma de fuego, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y al mismo tiempo el no disponer de un domicilio conocido en la en esta ciudad, se estima igualmente por el peligro de fuga, razón por la cual SE CONFIRMA la resolución de veintiséis de enero recién pasado, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Marco Antonio Soto Astete. Comuníquese vía interconexión.  Rol N° 78-2026 Penal.    La presente acta sólo constituye un registro admini

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Corte de Apelaciones de Arica.  Arica, treinta de enero de dos mil veintiséis.  Sala: Primera  Rol: 78-2026 Penal  Ruc: 2600118667-0  RIT: 589-2026  Tribunal: Juzgado de Garantía de Arica    Integrantes: ministra señora Claudia Arenas González, ministra señora Juana Ríos Meza y abogada integrante señora Sandra Negretti Castro  Relator (a): Vanessa Quinteros Muñoz   Digitador (a): Adrián S

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