CONFUSAM/SERVICIO SALUD COQUIMBO
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Oscar Eduardo Olivares Jatib, abogado, en representación de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM), interponiendo acción de protección en favor de 28 funcionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Ovalle, todos dependientes del SAR Marcos Macuada, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ovalle, representada por Héctor Alberto Vega Campusano, ambos domiciliados en Avenida Ariztía Poniente N°7, comuna de Ovalle, y en contra del Servicio de Salud Coquimbo, representado legalmente por Camilo Max Allendes Araya, ambos domiciliados en Avenida Francisco de Aguirre N°795, La Serena, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de adoptar medidas de higiene y seguridad en el SAR Marcos Macuada y otros establecimientos de salud administrados por la Municipalidad de Ovalle, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°1 y N°2 de la Carta Magna. Expone que, el día sábado 22 de noviembre de 2025, durante la jornada de la mañana, aproximadamente 28 funcionarios de salud y 02 usuarios dependientes del dispositivo SAR Marcos Macuada, establecimiento de salud administrado por la Municipalidad de Ovalle, ubicado en calle Prolongación Pedro Montt N°003, de la comuna de Ovalle, estuvieron expuestos a un brote por intoxicación por plaguicidas, ello debido a los trabajos de fumigación y desratización trimestral realizado por una empresa externa. Indica que, los trabajos de fumigación y desratización comenzaron alrededor de las 08:15 am de ese sábado 22 de noviembre de 2025, interrumpiéndose la atención de los usuarios. A su vez, la jefatura del Departamento de Salud dispuso que los funcionarios fueran trasladados a las dependencias del CESFAM Marcos Macuada para realizar atención de servicio de urgencias, ordenándoles retornar al SAR Marcos Macuada a las 12:00 pm, lo cual se concretó alrededor de la 12:05 pm. Señala que, siendo las 1
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar, ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar, un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. SEXTO: Que, en primer término, respecto de la alegación de falta de legitimación pasiva del Servicio de Salud Coquimbo, resulta evidente que tras la Reforma de Salud del año 1979 y las modificaciones introducidas por la Ley 19.937, la administración de los establecimientos de atención primaria de salud fue traspasada a las Municipalidades, siendo la Municipalidad de Ovalle quien administra la red de salud APS de la comuna, incluyendo el SAR Marcos Macuada. Asimismo, conforme a lo modificado por la Ley 19.937, la autoridad sanitaria que antes correspondía al Servicio de Salud, hoy corresponde a la Secretaría Regional Ministerial de Salud correspondiente. Por lo tanto, el Servicio de Salud Coquimbo carece de legitimación pasiva en este recurso, por cuanto carece de facultades fiscalizadoras y no puede formular proyectos de reparación o habilitación de infraestructura o equipamiento de los establecimientos de la atención primaria dependientes de la Municipalidad de Ovalle, Por lo demás, en el extenso relato de los actores nada hay en torno a acto u omisión arbitrario o ilegal en el que dicha entidad hubiera incurrido, exigencia básica de este tipo de recursos. SÉPTIMO: Que, en cuanto a las alegaciones de ineptitud del libelo y extemporaneidad del recurso interpuestas por el ente edilicio, deberán ser rechazadas, pues resulta de la lectura del libelo interpuso, que es claro en cuanto al acto recurrido y las garantías vulneradas, como contra quien es dirigido. En cuanto a la extemporaneidad, se indica que el acto vulneratorio se produce el 22 de noviembre de 2025, y habiéndose interpuesto la acción de protección el 19 de diciembre de 2025, lo fue en el plazo referido por el Auto Acordado de tramitación del recurso de protección, por lo que no cabe declarar la acción extemporánea. OCTAVO: Que, el recurso se sustenta en la supuesta falta de condiciones de higiene y seguridad a las que los y las trabajadores que comparecen fueron expuestos, generando con ello afectación a su salud. Relevante es considerar que lo pedido es “1. Eliminar todos los factores de riesgo existentes en tales establecimientos, por ejemplo: brotes de plaguicida, malos olores, ruidos molestos, polución, por nombrar algunos. 2. Que se dicten a la brevedad protocolos de actuación ante intoxicaciones masivas de funcionarios y la dictación de planes de contingencia que permitan efectuar una fumigación y desratización segura para los trabajadores y para la atención de usuarios. 3. Adoptar todas las medidas de higiene y de seguridad que corresponda, para así cau
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I. Que, SE ACOGE, la excepción de falta de legitimidad pasiva por parte del Servicio de Salud de Coquimbo y, consecuencialmente, se desecha el recurso a su respecto. II. Que, SE RECHAZAN, las excepciones de ineptitud del libelo y extemporaneidad alegadas por la Municipalidad recurrida. III. Que, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto por la Confederación Nacional de funcionarios de la Salud Municipal en favor de 28 funcionarios del Departamento de Salud de la Municipalidad de Ovalle, en contra de la Municipalidad de Ovalle. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°2143-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
CONFUSAM Municipalidad de Ovalle y otra Recurso de protección Rol N°2143-2025.- La Serena, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Oscar Eduardo Olivares Jatib, abogado, en representación de la Confederación Nacional de Funcionarios de la Salud Municipal (CONFUSAM), interponiendo acción de protección en favor de 28 funcionarios del Departamento
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