1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/DISTRIBUIDORA FEMAR SPA

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se elimina de la resolución en alzada el fundamento Séptimo. Y se tiene en su lugar presente: Que se configuran en el caso de autos los supuestos que la ley prevé en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, norma que resulta aplicable al caso de la especie, desde que la regla especial para la declaración de abandono en los procedimientos ejecutivos tiene cabida únicamente en tanto el fallo se encuentre firme o ejecutoriado, en los términos que prevé el  artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y sucede que conforme lo prevé esta norma, en el caso de la sentencia definitiva este efecto de ejecutoriedad se genera, por disponerlo expresamente así la ley, cuando el Secretario del tribunal extiende el certificado pertinente y no por el mero transcurso del tiempo sin que los recursos que proceden hayan sido ejercidos. En razón de lo anterior, habiendo transcurrido más de seis meses desde que la sentencia definitiva dictada en la causa fuera notificada a la parte demandada y la fecha en que ésta promovió el incidente, corresponde que éste sea acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de treinta de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-9246-2024, y en su lugar se decide que se acoge el incidente promovido por la parte demandada y, en consecuencia, se declara el abandono del procedimiento. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Benítez, quien fue de opinión de confirmar la referida resolución. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N°15.474-2025.

Fallo

fallo se encuentre firme o ejecutoriado, en los términos que prevé el  artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y sucede que conforme lo prevé esta norma, en el caso de la sentencia definitiva este efecto de ejecutoriedad se genera, por disponerlo expresamente así la ley, cuando el Secretario del tribunal extiende el certificado pertinente y no por el mero transcurso del tiempo sin que los recursos que proceden hayan sido ejercidos. En razón de lo anterior, habiendo transcurrido más de seis meses desde que la sentencia definitiva dictada en la causa fuera notificada a la parte demandada y la fecha en que ésta promovió el incidente, corresponde que éste sea acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de treinta de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado Civil de Santiago en la causa Rol C-9246-2024, y en su lugar se decide que se acoge el incidente promovido por la parte demandada y, en consecuencia, se declara el abandono del procedimiento. Acordada contra el voto del abogado integrante señor Benítez, quien fue de opinión de confirmar la referida resolución. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Civil N°15.474-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. A los folios 33, 34 y 35; a todo, téngase presente. Vistos: Se elimina de la resolución en alzada el fundamento Séptimo. Y se tiene en su lugar presente: Que se configuran en el caso de autos los supuestos que la ley prevé en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, norma que resulta aplicable al caso de la especie, de

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