SIN INFORMACION

VIDAURRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don RUBEN VIDAURRE CHOQUE, empleado, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°21.568.662-0, domiciliado en Baquedano #1150, comuna de Calama, región de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna de Santiago, región Metropolitana; por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de emisión de la orden de giro y la remisión del proyecto de decreto de carta de nacionalización solicitada con fecha 26 de enero de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el artículo 2 del Decreto 5142 del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido de las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros, solicitando a esta Corte de Apelaciones adopte las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Informó doña Pamela Ahumada Zamorano, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo de la acción deducida, con expresa condena en costas. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su acción indicando que el actor ingresó al país en calidad de turista, modificando posteriormente su condición migratoria a residente temporaria y obteniendo finalmente la permanencia definitiva, estatus que mantiene vigente, demostrando su ánimo de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En este contexto, con fecha 26 de enero de 2024, ingresó formalmente su solicitud de carta de nacionalización, previo cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley N° 21.325 y el Decreto Supremo N° 5.142. Asevera en su libelo que, a la fecha de interposición de la acción, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio recurrido, transcurriendo un exceso de tiempo —específicamente un año, once meses y catorce días— sin que se haya liberado la orden de giro ni emitido el proyecto de decreto con los informes respectivos. Sostiene que esta inactividad mantiene al recurrente en una situación de incertidumbre y preocupación, vulnerando el principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N.° 2 de la Constitución Política de la República, al discriminarlo respecto de otros interesados que obtienen respuesta en tiempos razonables. En cuanto a la ilegalidad, fundamenta que la omisión contraviene expresamente los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 23, 24 y 27 de la Ley N° 19.880, así como el artículo 84 de la Ley N° 21.325 y la normativa del Decreto N° 5.142. Argumenta con especial énfasis la infracción a los principios de celeridad, conclusivo, inexcusabilidad y de economía procedimental, señalando que el procedimiento administrativo es reglado y que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 impone un plazo máximo e imperativo de seis meses para la emisión de la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, excepción que a su juicio no se configura en la especie al no ser la demora imprevisible ni irresistible. Adicionalmente, descarta la procedencia del silencio administrativo como justificación para obligar al agotamiento de la vía administrativa previa, argumentando que la acción de protección es el medio idóneo para restablecer el imperio del derecho ante vulneraciones constitucionales. Asimismo, rechaza la justificación basada en el volumen de trabajo, citando el Informe N° 178/2022 de la Contraloría General de la República sobre fallas en el sistema “B-3000” y pérdida de datos, indicando que el Estado debe cumplir su deber de Servicialidad y no trasladar las ineficiencias administrativas a los usuarios. Por todo lo expuesto, solicita a esta Iltma. Corte que declare que la omisión es ilegal y arbitraria, y ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo de 60 días, conforme a los principios de la Ley N° 19.880, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informó doña Pamela Ahumada Zamorano, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por don Pablo Peñaloza Parra, en favor de don RUBEN VIDAURRE CHOQUE en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dicho Servicio deberá remitir el correspondiente informe y los antecedentes al Ministerio del Interior para que esa autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización del recurrente. Acordado con el voto en contra del Sr. Ministro Eric Sepúlveda Casanova, quien estuvo por rechazar la acción constitucional incoada desde que, conforme a los antecedentes acompañados al informe, en el mes de junio de 2025 se le requirió al actor antecedentes complementarios a su solicitud, los que solo fueron debidamente acompañados ante el servicio en el mes de octubre del año 2025. Siendo así, consta que, desde mediados del año 2025, el impulso del procedimiento administrativo se ha radicado en el actor, no pudiendo por ello atribuir la dilación que se esgrime a la existencia de alguna omisión ilegal o arbitraria por parte de la autoridad migratoria, la que ha obrado conforme a sus atribuciones legales. Abona a lo anterior, que como se ha resuelto reiteradamente por la jurisprudencia del máximo tribunal, el térm

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de don RUBEN VIDAURRE CHOQUE, empleado, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad para extranjeros N°21.568.662-0, domiciliado en Baquedano #1150, comuna de Calama, región de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales, en con

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