PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON GUILLERMO RODRIGO BENITEZ BENITEZ (E)
Rol
53226-2022
Fecha
20 de marzo de 2023
Materia
Civil
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción desde los
Fundamentos
motivos sexto al décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.-) Que, el ejecutado en primera instancia rindió prueba confesional, la que por la incomparecencia del representante de la ejecutante, se le tuvo por confesa de todos aquellos hechos categóricamente afirmados en el pliego de folio 35, teniendo valor de plena prueba en los términos dispuestos en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil en relación con el artículo 1713 del Código Civil. 2.-) Que en virtud de lo anterior, se encuentra acreditado en la presente causa -mediante la confesional- que el ejecutado fue sujeto de un fraude cibernético, en que terceras personas obtuvieron un super avance por sobre los $6.000.000.-, realizando, además, cuatro compras de $250.000.- cada una desde su cuenta cliente de CMR Falabella, con fecha 11 de noviembre de 2019. Lo anterior, es corroborado con la documental acompañada por el mismo ejecutado -no objetada por la contraria- consistente en Parte Denuncia por uso fraudulento de tarjetas o medios de pago de fecha 15 de noviembre de 2019, realizada ante la Fiscalía de Talcahuano, Estado de Cuenta Cliente de Tarjeta CMR Falabella, a nombre del ejecutado, que da cuenta de los correspondientes movimientos que denuncia como fraudulentos y copia de reclamo presentado ante el Sernac de fecha 18 de diciembre de 2019; unido a la declaración de los dos testigos presentados por el demandado -sin tachas, legalmente examinados y dando razón de sus dichos-, quienes se encuentran contestes en el hecho y sus circunstancias, en que el ejecutado fue víctima de un fraude cibernético con respecto a su tarjeta de CMR Falabella en noviembre de 2019, realizando terceras personas un avance de $6.000.000.- aproximadamente y cuatro compras de $250.000.- cada una. Asimismo, se da por establecido -mediante los elementos probatorios reseñados precedentemente en conjunto con la documental rendida por la ejecutante- que el pagaré suscrito en representación de CMR Falabella, contiene la supuesta deuda generada producto del fraude que fue víctima el ejecutado. 3.-) Que el artículo 464 N° 14 del Código de Procedimiento Civil autoriza al ejecutado para oponer a la ejecución la excepción de nulidad de la obligación, fundado en que si la obligación que se trata de hacer cumplir tiene su origen en una convención o acto jurídico nulo, mal podría el título ejecutivo viciado inicialmente por la ausencia de un requisito de validez del supuesto que le sirve de causa, generar efectos jurídicos vinculantes. 4.-) Que los títulos ejecutivos, en este caso el pagaré, aunque en principio autónomos e independientes de su origen, no se separan completamente de su precedente causal, en especial si este es cobrado por el acreedor titular. En efecto, el acreedor titular conoce la negociación que antecede a este acto y que por lo mismo le empece la relación jurídica y su ejecución de buena fe en los términos del artículo 1546 del Código Civil. En este contexto,
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones legales citadas y conforme a lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva de quince de febrero de dos mil veintidós, que rechazó la excepción a la ejecución del numeral 14º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en su lugar, se acoge, rechazando la demanda ejecutiva entablada en autos, con costas de la causa. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción a cargo del Ministro Sr. Silva C. N° 53.226-22 Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sr. Arturo Prado P., Sr. Mauricio Silva C., Sra. María Teresa Letelier R. y Abogado Integrante Sr. Héctor Humeres N. No firman los Ministros Sres. Silva y Silva C., no obstante ambos haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar por haber cesado en sus funciones el primero y estar con feriado legal el segundo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción desde los motivos sexto al décimo sexto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.-) Que, el ejecutado en primera instancia rindió prueba co
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