SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A. Y OTROS - SAEZ CARRASCO HECTOR
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se confirma la sentencia de treinta de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar la aludida sentencia y, en su lugar, estuvo por acoger la demanda. Tuvo presente para ello: I.- Que con los documentos acompañados por la parte demandante en el comparendo de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, apreciados de acuerdo con las reglas de la sana crítica, se hace completa prueba de que el demandado tiene una deuda por peajes evadidos respecto del vehículo patente LXLS13. Luego, si las demandantes han indicado en su demanda que tal deuda asciende a $2.190.144 y es un hecho que efectivamente el referido vehículo motorizado forma parte del contrato que, en su momento, celebró el aludido demandado para el uso del TAG o Televía, debe tenerse como demostrado que el monto de dicha obligación es precisamente el señalado en la demanda y ha debido dicho demandado demostrar que es uno inferior, lo que no ha sucedido. Todo ello de acuerdo con lo que regula el artículo 1698 del Código Civil. II.- Que los incisos primero y segundo del artículo 42 de la Ley de Concesiones señalan “Cuando el usuario de una obra dada en concesión no cumpla con el pago de su tarifa o peaje, el concesionario podrá cobrarlo judicialmente, reajustado según la variación del Índice de Precios al Consumidor, más los intereses máximos convencionales y las costas. Será competente para conocer del cobro judicial, de acuerdo al procedimiento establecido en la ley Nº 18.287, el juez de policía local del territorio del domicilio del usuario. Se considerará usuario a la persona a cuyo nombre esté inscrito el vehículo y su domicilio será el anotado en el Registro de Vehículos Motorizados. También será considerado domicilio del usuario aquél que éste haya registrado en el contrato de utilización del sistema electrónico de cobro de tarifas o peajes a que se refiere el artículo
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Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Se confirma la sentencia de treinta de junio de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de La Florida. Acordada con el voto en contra del ministro señor Mera, quien estuvo por revocar la aludida sentencia y, en su lugar, estuvo por acoger la demanda. Tuvo presente para ello: I.- Que con los documentos acompaña
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