CASELLI/COMERCIAL Y PRODUCTORA DE EVENTOS JEREMÍAS LIMITADA
Rol
C-3427-2023
Fecha
5 de enero de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, la sentencia dictada con fecha veinte de julio de dos mil veintitrés, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que incide en juicio ordinario, causa Rit N°O-4179-2023, en la cual don CÉSAR DANTE CASELLI DE LA CARRERA, Rut N° 15.644.000-0, domiciliado en calle Tobalaba Nº 10125 block 21 Departamento 12 de la comuna de Peñalolén, deduce demanda en procedimiento de aplicación general en contra de la empresa COMERCIAL PRODUCCIÓN DE EVENTOS JEREMÍAS LTDA., Rut: 78.255.660-2, representada legalmente por don JEREMIAS ANDRES ISRAEL ESQUERRE Rut: 14.206.811-7, o quien haga sus veces de tal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4° del Código del Trabajo, declarando el fallo: A.- Que el despido el cual fue objeto el demandante de autos, con fecha 31 de marzo del 2023 fue verbal y carente de causa legal. II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones. A.- $1.221.565, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. B.- $6.107.827, Indemnización por 05 años de servicios. C.- 50% por sobre la indemnización por años de servicios. D.- $493.472 por concepto de feriado legal adeudado. III.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda especialmente en cuanto a pretender el pago de $6.784.071, por concepto de un total de feriados por cuanto la petición no resulta congruente y clara en los términos previstos por el artículo 446 N°5, del actual Código del Trabajo. IV.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos en el artículo 63 y 173 del Código del trabajo según corresponda. Con fecha diez de agosto de dos mil veintitrés, se certificó por el Ministro de fe del Juzgado declarativo que no constaba en el sistema SITLA que en la causa Rit N°O-4179-2023, se hubiere dado cumplimiento íntegro a lo ordenado en la sentencia. Por resolución de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, en
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, estos autos versan sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago con fecha 20 de julio de 2023, que incide en juicio ordinario, causa Rit N°O-4179-2023, en la cual don César Dante Caselli de la Carrera deduce demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de la empresa Comercial Producción de Eventos Jeremías Ltda., Rut: 78.255.660-2 ya individualizada. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de transacción y en subsidio, de pago de conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo fundándolas en el finiquito de trabajo suscrito con el actor. TERCERO: Que la parte demandada, al deducir la excepción, acompañó el siguiente documento: - Copia simple del finiquito de trabajo de fecha 14 de abril de 2023, y cuya firma fue autorizada ante la notario público doña Linda Bosch Jiménez, Notario Titular de la 20° Notaria de Santiago, en el cual consta que la relación laboral se extendió desde 01 de noviembre de 2017 al 31 de marzo de 2023, dentro de las prestaciones a pagar figuran la indemnización de feriado legal proporcional por la suma de $493.472.- y la indemnización pactada por la suma de $3.598.881.- Asimismo, consta la reserva de derecho que señala “Me reservo el derecho a reclamar judicialmente, la causal del despido, el incremento legal, las indemnizaciones legales de aviso previo y años de servicios, como el saldo de remuneraciones y feriados, también me reservo el derecho para demandar por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido de que fui objeto tanto la indemnización tarifaria, como el daño moral, como toda otra acción que tenga por objeto el término de la relación laboral”. CUARTO: Que la parte demandante acompañó el siguiente documento: - Copia de la demanda despido injustificado Rit N°O-4179-2023. En cuanto a la excepción de transacción: Código: MPSCXKFNNVT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, se encuentra definida en el artículo 2.446 del Código Civil, “como un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven uno eventual. De manera que, teniendo la naturaleza de contrato debe cumplir con los elementos de todo contrato y algunos que son específicos para la transacción que son: a) Que exista un derecho dudoso o incierto y b) Que las partes hagan mutuas concesiones.” El finiquito es el instrumento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación laboral, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato, sin perjuicio de las acciones o reservas con que alguna de las partes lo hubiere suscrito, con conocimiento de la otra. Este acuerdo de voluntades es una con
Fallo
fallo: A.- Que el despido el cual fue objeto el demandante de autos, con fecha 31 de marzo del 2023 fue verbal y carente de causa legal. II.- Que se condena a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y compensaciones. A.- $1.221.565, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. B.- $6.107.827, Indemnización por 05 años de servicios. C.- 50% por sobre la indemnización por años de servicios. D.- $493.472 por concepto de feriado legal adeudado. III.- Que se rechaza en todo lo demás la demanda especialmente en cuanto a pretender el pago de $6.784.071, por concepto de un total de feriados por cuanto la petición no resulta congruente y clara en los términos previstos por el artículo 446 N°5, del actual Código del Trabajo. IV.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán y devengarán los intereses previstos en el artículo 63 y 173 del Código del trabajo según corresponda. Con fecha diez de agosto de dos mil veintitrés, se certificó por el Ministro de fe del Juzgado declarativo que no constaba en el sistema SITLA que en la causa Rit N°O-4179-2023, se hubiere dado cumplimiento íntegro a lo ordenado en la sentencia. Por resolución de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintitrés, en esta sede se ordenó practicar la liquidación del crédito. Con fecha veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, se notifica por carta certificada a las partes la liquidación y requerimiento de pago respectivo. Que con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, co
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Santiago, cinco de enero de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Que, ha sido remitida a este tribunal para su cumplimiento, la sentencia dictada con fecha veinte de julio de dos mil veintitrés, por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que incide en juicio ordinario, causa Rit N°O-4179-2023, en la cual don CÉSAR DANTE CASELLI DE LA CARRERA, Rut N° 15.644.000-0, domici
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