C.A. de Antofagasta

RIVEROS SANTA CRUZ ERIKA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

38221-2023

Fecha

20 de marzo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 4° a 7°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por resolución de fecha 11 de enero de 2022, no admitió a trámite la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, al haber ingresado al territorio nacional por paso no habilitado, mismo hecho por el que resultó condenada, por sentencia dictada el 13 de octubre de 2017 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo. Además, fue un hecho no discutido entre las partes, que la extranjera recurrente, por sentencia dictada el 3 de junio de 2022, fue sobreseída total y definitivamente, de conformidad a lo previsto en el artículo 250 letra e) del Código Procesal Penal, con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley N° 21.325, que deja sancionar como delito el ingreso clandestino al país. Segundo: Que, como se advierte de lo antes reseñado, los presupuestos fácticos de la resolución recurrida, han dejado de existir, desde que la amparada fue sobreseída total y definitivamente por su responsabilidad como autora del delito consumado de ingreso clandestino al territorio nacional, de manera que por un hecho sobreviniente, el acto que motiva el amparo constitucional ha perdido sus fundamentos. Tercero: Que, teniendo en consideración, además, las especiales circunstancias de arraigo familiar y social de la amparada en el país, importan necesariamente un problema de seguridad jurídica, dejando a la parte actora en una situación de incertidumbre completamente injustificada, vulnerándose de este modo la garantía fundamental de la seguridad individual a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de ocho de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta, en el Ingreso Corte N° 49-2023, en cuanto rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Erika Riveros Santa Cruz, de nacionalidad boliviana y en su lugar se declara que éste queda acogido, dejándose sin efecto al acto administrativo impugnado, debiendo la autoridad migratoria dar tramitación a la solicitud de residencia temporal deducida por la recurrente y emitir pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud, sin considerar la infracción al artículo 69 del Decreto Ley 1094, respecto del cual la amparada ha sido sobreseída definitivamente. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, una vez hecho, devuélvase. N° 38.221-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 4° a 7°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y además presente: Primero: Que de los antecedentes incorporados, aparece que el Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por resolución de fecha 11 de enero de 2022, no admitió a t

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