SIN INFORMACION

VELIZ/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTRO

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Natasha Alejandra Veliz Tang, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir el decreto que pone término al proceso de carta de nacionalización solicitado el 29 de julio de 2023. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede los plazos legales y vulnera el principio de igualdad ante la ley, garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando se restablezca el imperio del derecho mediante el oportuno pronunciamiento de la autoridad administrativa. Expone que la recurrente ingresó al país como turista y, posteriormente, regularizó su situación migratoria, obteniendo residencia temporaria y luego permanencia definitiva, la que se mantiene vigente. Señala que, cumpliendo los requisitos legales, ingresó su solicitud de carta de nacionalización el 29 de julio de 2023, pagando íntegramente los derechos correspondientes. Indica que, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya evacuó los informes y remitió el proyecto de decreto al Ministerio del Interior, la autoridad recurrida no ha dictado el acto terminal del procedimiento, manteniendo la solicitud sin resolución por más de dos años, generando un estado de incertidumbre y preocupación. Alega que dicha inactividad infringe los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N°19.880, el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el Decreto Supremo N°5.142 del Ministerio del Interior, vulnerando los principios de celeridad, economía procedimental y conclusivo, además del plazo máximo de seis meses para resolver. Sostiene que esta omisión vulnera la garantía de igualdad ante la ley, al discriminar arbitrariamente a la recurrente respecto de otros solicitantes en situación equivalente que sí han obten

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal —contrario a la ley— o arbitrario —producto del mero capricho de quienes incurren en él—, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que la presente acción constitucional se encamina a establecer la afectación a la garantía de igualdad ante la ley, debido a no haberse otorgado por la autoridad administrativa una respuesta oportuna respecto de la solicitud de nacionalización de la parte recurrente. Sexto: Que, analizados los antecedentes, se observa que la recurrida Ministerio del Interior y Subsecretaría del Interior ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no se ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. Séptimo: Que, en la forma señalada, se ha vulnerado la garantía consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, esto es la igualdad ante la ley, en relación con otros interesados que, en una situación jurídica equivalente, han podido tramitar sus solicitudes ante la autoridad hasta su culminación por medio de una respuesta formal y motivada.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a las recurridas pronunciarse y dictar el decreto de carta de nacionalización dentro de un plazo de treinta días o el que esta Corte estime conforme a derecho, adoptando además las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas. Segundo: Que, sin perjuicio de no ser recurrido en autos, se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, quien expone que la recurrente ingresó al país el 12 de noviembre de 2017, obtuvo permanencia definitiva por Resolución Exenta N°144020 de 27 de julio de 2020, y que su solicitud de nacionalización de 29 de julio de 2023 se encuentra actualmente en etapa de “Ratificación de Autoridad”, radicada en la competencia de otra autoridad. Argumenta que la carta de nacionalización constituye una gracia regulada por el artículo 10 de la Constitución, el artículo 84 de la Ley N°21.325 y el D.S. N°5.142 de 1960, correspondiendo su otorgamiento al Presidente de la República mediante decreto, firmado por delegación por el Ministro del Interior, de manera que el Servicio carecería de legitimación pasiva, al haber agotado su función con la remisión del expediente y proyecto. Añade que la pendencia del trámite no ocasiona perjuicio a la situación migratoria de la interesada, quien mantiene residencia definitiva vigente (artículo 78 de la Ley N°21.325), y que las alegaciones sobre “ventajas” futuras constituirían meras exp

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San Miguel, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Natasha Alejandra Veliz Tang, de nacionalidad venezolana, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria consistente

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