ANGULO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COCAMO
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos y medios de prueba” destinados a acreditarlas; afirma que, pese a anunciarse en la suma del escrito la referencia a medios probatorios en el primer otrosí, dicho otrosí se habría limitado a pedir la suspensión del apremio, quedando los restantes otrosíes circunscritos a personería, patrocinio y poder, sin individualización de hechos ni prueba, lo que, a su juicio, tornaba improcedente su tramitación y obligaba a continuar la ejecución. En segundo término, reprocha que se haya acogido la excepción del artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de fuerza ejecutiva del título, alegando una contradicción interna del fallo: refiere que, al resolver la excepción de beneficio de excusión, la sentencia habría tenido por acreditada la existencia del contrato denominado “Extensión Redes Eléctricas Isla Marimel y Comuna de Cochamó”, celebrado el veinte de diciembre de dos mil diez ante notario de Puerto Montt, del cual derivaría el crédito cobrado, instrumento suscrito por el ejecutante y por el alcalde de la Municipalidad, con lo que —según el recurrente— el propio sentenciador habría reconocido un vínculo obligacional vigente y la existencia del crédito, sin explicación suficiente para, luego, negar la idoneidad ejecutiva del título. Finalmente, aduce que el fallo también reconocería la firma del representante municipal en el Decreto Exento número 4284, de catorce de agosto de dos mil trece, documento que —según expone— no daría cuenta de una deuda por diecisiete millones doscientos ochenta y ocho mil ciento treinta y un pesos, pero sí evidenciaría, al menos, un monto de diez millones setecientos treinta y nueve mil treinta y cinco pesos, al disponerse la solicitud de devolución al Gobierno Regional de Los Lagos para posteriormente restituirlo, lo que permitiría tener por configurada, a lo menos respecto de ese monto, una obligación líquida, actualmente exigible; afirma que la excepción acogida no precisaría los requisitos incumplid
Fallo
fallo y, en su lugar, se acoja la demanda en todas sus partes, con expresa condena en costas, ordenándose continuar la ejecución. Alega, en primer término, que las excepciones opuestas por la ejecutada debieron declararse inadmisibles por incumplimiento del artículo 465 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto exige que todas las defensas se deduzcan en un mismo escrito, “expresándose con claridad y precisión los hechos y medios de prueba” destinados a acreditarlas; afirma que, pese a anunciarse en la suma del escrito la referencia a medios probatorios en el primer otrosí, dicho otrosí se habría limitado a pedir la suspensión del apremio, quedando los restantes otrosíes circunscritos a personería, patrocinio y poder, sin individualización de hechos ni prueba, lo que, a su juicio, tornaba improcedente su tramitación y obligaba a continuar la ejecución. En segundo término, reprocha que se haya acogido la excepción del artículo 464 número 7 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de fuerza ejecutiva del título, alegando una contradicción interna del fallo: refiere que, al resolver la excepción de beneficio de excusión, la sentencia habría tenido por acreditada la existencia del contrato denominado “Extensión Redes Eléctricas Isla Marimel y Comuna de Cochamó”, celebrado el veinte de diciembre de dos mil diez ante notario de Puerto Montt, del cual derivaría el crédito cobrado, instrumento suscrito por el ejecutante y por el alcalde de la Municipalidad, con lo
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTO. Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que con fecha quince de septiembre de dos mil veintitrés se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt, en causa ROL C-5091-2017, que en lo medular resolvió: “Que SE ACOGE la
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