FERRETERIA FERREMARK LTDA/CONSTRUCTORA E INVERSIONES FERREMARK LTDA
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Hugo Tello González y Rodrigo Molina Bauer, en representación de la FERRETERÍA FERREMARK LTDA., rol único tributario N°77.852.082-6, representada legalmente por doña Claudia Margarita Muñoz Contreras, cédula de identidad N°15.909.494-4, ambos domiciliados en Estancia Carrizal, Lote N°2, de la ciudad y comuna de La Serena, interponiendo acción constitucional de protección en contra de MARCELO FERNANDO OSORIO ESPINOZA, cédula de identidad N°12.397.084-5, domiciliado en Camino Antiguo a Ovalle N°187, condominio Palmas de Peñuelas Torre dos N°187 depto./local N°2124, comuna de Coquimbo; y de don ISMAEL ALFONSO LIZARDI ROJAS, cédula de identidad N°10.297.025-K, domiciliado en calle Santiago N°1373, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, ambos por sí y en su calidad de representantes legales de la empresa CONSTRUCCIONES E INVERSIONES FERREMARK LTDA., rol único tributario N°78.260.723-5, con domicilio en calle Lote A, Hijuela N°20, El Peñón, Coquimbo, por los actos arbitrarios e ilegales consistentes en la creación, implementación y explotación de una empresa paralela destinada a suplantar íntegramente el giro de la sociedad recurrente, apropiándose de bienes sociales, explotando el mismo local, utilizando los vehículos de su propiedad, captando la misma clientela y operando bajo una misma identidad comercial, indicando que se vulneran las garantías contenidas en artículo 19 N°21 y N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 17 de junio de 2021 doña Claudia Muñoz y don Marcelo Osorio constituyeron la sociedad denominada Ferretería M y M Limitada Rut. N°77.386.499-3, luego el 6 de noviembre de 2023 doña Claudia como representante de la sociedad recién referida constituyó, junto a don Ismael Lizardi una nueva persona jurídica bajo la denominación de Ferretería Ferremark Ltda., autorizada, además, para operar ante bancos e instituciones financieras bajo el nombre de fantasía “Ferretería Ferremark Ltda.”. Señala el objeto social de esta última sociedad, según certificado de estatutos emitido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y su capital social, el que ascendía a $10.000.000 (diez millones de pesos), declarando los socios encontrarse dicho monto íntegramente enterado. Indica los aportes y proporciones: a) Ferretería M y M Limitada se obligó a enterar el 50% del capital social, equivalente a $5.000.000, aporte que declaró pagar en efectivo a la caja social al momento de la constitución y b) Don Ismael Alfonso Lizardi Rojas se obligó, a su vez, a enterar el 50% restante, correspondiente a $5.000.000, igualmente declarado como pagado en efectivo en el acto constitutivo. Deja asentado que, la empresa Ferretería M y M Ltda., conformada por doña Claudia Muñoz y don Marcelo Osorio, desarrolla sus actividades comerciales en la localidad de El Romero, donde mantiene su operación principal y su personal dependiente. Y por su parte, la empresa Ferretería Ferremark Ltda., integrada
Fallo
Por tanto, arguye que, la controversia está siendo conocida por los tribunales de letras y de garantía competentes, no existiendo un derecho indubitado que proteger por esta vía cautelar. Aclara que, en una sociedad de responsabilidad limitada, los socios no actúan por "permiso" o "concesión" de la administradora, sino por derecho propio y mandato estatutario, y que, la percepción de doña Claudia y don Miguel de establecerse dueños de la voluntad de los demás socios no solo es jurídicamente errónea, sino que denota una preocupante falta de profesionalismo y ética comercial. Pretender que los dueños del capital y gestores del giro son meros "cooperadores" supeditados a su arbitrio, es desconocer la esencia misma del contrato social. Desmiente cualquier confusión patrimonial u operativa, pues Inversiones Ferremark es una entidad jurídica distinta y autónoma, creada legítimamente ante la parálisis de la recurrida. Y que, don Marcelo y don Ismael, en su libertad como socios de Ferremark, están facultados y obligados moralmente ante sus trabajadores a realizar todas las gestiones necesarias para el bien de la sociedad y la generación de ingresos que permitan pagar sueldos y leyes sociales. Así refiere que, el uso de camiones o la gestión de ventas de material remanente no es un acto de "usurpación", sino el ejercicio legítimo de la facultad de explotar el giro social consagrada en el artículo décimo segundo de sus estatutos, ante el abandono de la administración por parte de la
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Ferretería Ferremark Ltda. Construcciones e Inversiones Ferremark Ltda. Recurso de protección Rol N°2021-2025 La Serena, treinta de enero de dos mil veintiséis VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Hugo Tello González y Rodrigo Molina Bauer, en representación de la FERRETERÍA FERREMARK LTDA., rol único tributario N°77.852.082-6, representada legalmente por doña Claudia Mar
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