17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

DE LA FUENTE/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/ - (ACUM. N°487-2025) - DDHH

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones. 1.- En el

Fundamentos

considerando trigésimo octavo, se sustituye el guarismo “$20.000.000.- (veinte millones de pesos)” por “$40.000.000.- (cuarenta millones de pesos)” y, 2.- En el considerando trigésimo noveno, se suprimen los términos “interés y”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1.- Atendido que a la fecha de las torturas y padecimientos que experimentó el actor en los distintos centros de detención que estuvo recluido entre el veinticuatro de enero y el cinco de febrero del año mil novecientos setenta y cinco, era menor de edad, esta Corte elevará el monto de la indemnización por concepto de daño moral que deberá pagar el Fisco de Chile a la suma que se indicará en lo resolutivo. 2.- Que los intereses que deberá pagar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil deberán ser regulados desde la fecha en que la demandada se encuentre en mora. Por los fundamentos expuestos y lo establecido en los artículos 186, 223, 227 y 752 todos del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago, en causa C-20169-2023, caratulada “De la Fuente/Consejo de Defensa del Estado” con las siguientes declaraciones: a) Que se eleva el monto de la indemnización por concepto de daño moral a la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos). b) Que los intereses corrientes que devengará la cantidad antes referida se calcularán desde que el demandado se encuentre en mora hasta su pago efectivo. Regístrese y comuníquese. N°Civil-217-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veintiséis. Al folio 20, a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, téngase presente y a sus antecedentes Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con las siguientes modificaciones. 1.- En el considerando trigésimo octavo, se sustituye el guarismo “$20.000.000.- (veinte millones de pesos)” por “$40.000.000.- (cu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica