SIN INFORMACION

BJORN DIETER WOHLLK/ILMA. CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO

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Hechos

VISTO En folio 1 comparece el abogado don Gonzalo Ignacio Cruz Barriga, recurriendo de amparo en favor de don Bjorn Dieter Wohllk Araya, quien se encuentra actualmente privado de libertad cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Regimiento Chacabuco de Concepción, en el marco de la causa RIT: O-3266-2024, RUC: 2400513612-8 del Juzgado de Garantía de Arica. El recurso se dirige en contra de la resolución de 26 de diciembre de 2025, dictada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, integrada por los Ministros señor Marco Flores Leyton, señora Claudia Arenas González y la Abogada Integrante señora Claudia Moraga Contreras. El recurrente sostiene que dicha resolución es ilegal y arbitraria, por cuanto confirmó la prisión preventiva de su representado fundándose en un delito por el cual no ha sido formalizado, afectando su derecho a la libertad personal. Relata que su defendido fue formalizado el 17 de diciembre de 2025 por el delito de apremios ilegítimos reiterados (artículo 150 letra D del Código Penal); sin embargo, la Corte de Arica, al resolver la apelación, habría alterado el núcleo fáctico de la imputación al calificar los hechos bajo la circunstancia 3° de la letra E del artículo 150, que contempla crímenes de mayor entidad no discutidos en la formalización. Argumenta, además, que existe una ausencia de necesidad de cautela atendida la prognosis de pena, ya que,

Fundamentos

considerando las atenuantes de los numerales 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, la pena probable permitiría la aplicación de una pena sustitutiva bajo la Ley 18.216, tornando la prisión preventiva en una medida desproporcionada. La Ilustrísima Corte de Apelaciones de Arica, informa que el amparado se encuentra formalizado como autor ejecutor de dos hechos de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El primer hecho ocurrió el 19 de abril de 2024 y el segundo el 25 de abril de 2024, este último en concurso con el delito de lesiones graves. Tras la audiencia de vista de la causa realizada el 26 de diciembre de 2025, la Corte resolvió confirmar la prisión preventiva de Wohllk Araya, tras ponderar los antecedentes de hecho y de derecho vertidos por los intervinientes. La Corte determinó que los actos del imputado se encuadran en el artículo 150 D del Código Penal, al haber aplicado directamente apremios ilegítimos o tratos degradantes en el ejercicio de sus funciones. Adicionalmente, especificaron que el hecho que afectó al conscripto Ariel Indo Ortega se ve calificado por la circunstancia 3° de la letra E del artículo 150 del Código Penal. Se informó que las lesiones graves de la víctima Indo Ortega están suficientemente acreditadas mediante un informe pericial médico-legal y exámenes imagenológicos que detectaron un callo de fractura en una costilla, lo cual es concordante con la denuncia. El tribunal justificó la medida cautelar basándose en que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Esta decisión se fundó en la multiplicidad de delitos atribuidos, la gravedad de las penas asignadas y las serias consecuencias físicas sufridas por las víctimas. Finalmente, la Corte de Arica aclara que su resolución fue dictada de manera fundada y que la disconformidad del recurrente con los razonamientos expresados no anula la legalidad del acto jurídico procesal. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentre arrestado, detenido o preso con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura adopte las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. 2° Que el recurrente funda su pretensión en la ilegalidad de la resolución de la Corte de Arica, argumentando que dicho tribunal mantuvo la prisión preventiva basándose en un tipo penal por el cual su representado no ha sido formalizado. Específicamente, señala que mientras la formalización se efectuó por el delito de apremios ilegítimos del artículo 150 D del Código Penal, el tribunal de alzada consideró los hechos calificados por la circunstancia 3° del artículo 150 E del mismo cuerpo legal, alterando así el núcleo de la imputación. 3° Que, de la revisión de los antecedentes, consta que con fecha 17 de diciembre de

Fallo

se resuelve que se acoge el recurso de amparo interpuesto en representación de Bjorn Dieter Wohllk Araya, dejándose sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Arica de fecha 26 de diciembre de 2025 respecto del amparado, sólo en aquella parte que se pronuncia respecto del recurso de apelación interpuesto en la causa rol 891-2025 deducido por el abogado Gonzalo Cruz Barriga en favor de Wohllk Araya; en consecuencia, se ordena que la causa sea remitida a fin de que sea vista nuevamente y a la brevedad por una sala no inhabilitada de la referida Corte, la cual deberá dictar una nueva resolución que se ajuste estrictamente a los hechos y calificación jurídica objeto de la formalización de la investigación del amparado. Acordada con el voto en contra del abogado integrante Juan Andrés Álvarez Álvarez, quien fue de la opinión de rechazar el presente recurso de amparo, teniendo en especial consideración que la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Arica actuó dentro del marco de su competencia y cumpliendo las formalidades y exigencias legales del caso, emanando así la resolución cuya impugnación se pretende de órgano competente, dentro de sus facultades legales, encontrándose suficientemente fundada, sin que la referencia -errada por cierto- a una norma diversa a aquélla que ha fundado la formalización permita alterar lo resuelto en definitiva respecto del amparado, puesto que la consecuencia a que se habría arribado sería idéntica, atendida la entidad y gravedad

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTO En folio 1 comparece el abogado don Gonzalo Ignacio Cruz Barriga, recurriendo de amparo en favor de don Bjorn Dieter Wohllk Araya, quien se encuentra actualmente privado de libertad cumpliendo la medida cautelar de prisión preventiva en el Regimiento Chacabuco de Concepción, en el marco de la causa RIT: O-3266-2024,

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