VARGAS GUTIÉRREZ, MARJORIE DE LA PAZ/DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo González Vásquez, en representación de doña MARYORIE DE LA PAZ VARGAS GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N°18.044.961-2, actualmente privada de libertad en el centro Penitenciario de La Serena, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por haber ordenado su traslado desde el Complejo Penitenciario de Santiago al Centro de Cumplimiento de La Serena, lo que alega afectar la libertad personal y seguridad individual de la amparada consagradas en el artículo 19 N°7 de la Carta Magna. Expone que, en noviembre de 2025 interpone acción de amparo en la Iltma. Corte de San Miguel por reiteración de medidas disciplinarias injustificadas, cambios de módulo, encierros y otras acciones de Gendarmería, señala que actualmente la causa se encuentra para ser resuelta por la Excma. Corte suprema por haberse interpuesto apelación. Señala un nuevo hecho acaecido el 20 de enero de 2026, en que la defensa tomó conocimiento que la recurrida trasladó a su representada desde Santiago a La Serena, sin aviso previo, sin comunicación formal a la defensa y sin entrega de la resolución administrativa que lo dispuso. Añade que no se comunicó al juez de garantía del traslado, lo cual agrava la ilegalidad del traslado. Alega que la resolución de la recurrida le produce perjuicio a la amparada, pues la separa de su familia que vive en Santiago, dificultando las visitas y el acompañamiento semanal, e impacta directamente su seguridad individual y condiciones mínimas de dignidad durante el encierro. Indica que, en contexto penitenciario, la autoridad administrativa puede adoptar decisiones de gestión, pero ello no la exime de cumplir estándares mínimos de legalidad, motivación y razonabilidad. Los traslados que afectan la situación penitenciaria deben constar en un acto formal, con fundamentos verificables, que permita su control por los tribunales. Arguye que la ausencia de acto escrito fundado, sumada a la falta de comunicación al tribunal competente y a los efectos concretos de desarraigo y afectación de vínculos, torna el traslado arbitrario e ilegal, más aún, considerando el contexto de denuncias previas de represalia sostenidas por la defensa desde octubre de 2025. Solicita acoger el recurso, y disponer el retorno de la amparada a la Región Metropolitana (Santiago) y se ordene a la recurrida adoptar medidas de no reiteración, ordenando que cualquier traslado futuro sea formal, fundado, registrado y comunicado oportunamente a tribunal competente y a la defensa. Acompaña a su recurso, amparo Rol 1562-2025 y su apelación. SEGUNDO: Que, a folio 10, evacua informe Gendarmería de Chile, y expone, que la amparada, se encuentra actualmente en el Complejo Penitenciario de La Serena, en calidad de condenada por los delitos de tráfico ilícito de drogas artículo 3 Ley N°20.000 y lavado de dinero persona natural del artículo 27 Ley N°19.913. Inicio su condena el 17 de enero de 2020 y
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Vargas Gutiérrez, Maryorie de la Paz Gendarmería de Chile Recurso de amparo Rol N°49-2026 La Serena, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Pablo González Vásquez, en representación de doña MARYORIE DE LA PAZ VARGAS GUTIÉRREZ, cédula nacional de identidad N°18.044.961-2, actualmente privada de libertad en el centro Penitenciario de La Ser
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