SIN INFORMACION

ESCALONA/I. MUNICIPALIDAD DE PUERTO OCTAY

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°) Juan Escalona Torres, deduce Recurso de Protección, en contra de la I. Municipalidad De Puerto Octay, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos a propósito del sumario administrativo instruido mediante Decreto Exento N°980 de 26 de mayo de 2025, de la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, especialmente, en contra del Decreto Alcaldicio 1184 de 23 de septiembre de 2025 que ordenó su destitución, y en contra del Decreto Alcaldicio 1318 de 01 de diciembre de 2025 que rechazó el recurso de reposición interpuesto. Señala que, la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay ordenó instruir sumario administrativo en su contra por haber infringido su reposo laboral durante el ejercicio de licencia médica, saliendo del país, hacia la ciudad de Bariloche. Con fecha 12 de agosto de 2025 fue notificado del siguiente cargo formulado “Que el Sr. JUAN ALBERTO ESCALONA TORRES haciendo uso de licencia médica, permaneció fuera del país infringiendo el reposo que se le había concedido en los siguientes términos: a) Licencia médica de fecha 20 de diciembre de 2023 por un lapso de 21 días: permaneció fuera del país desde el 27/12/2023 al 30/12/2023.” Referido cargo establecía que se habría infringido lo dispuesto en el artículo 58 letra g) de la Ley N°18.883, y el artículo 52 de la Ley N°18.575, es decir, el principio de probidad administrativa. Señala que la conducta desplegada se habría constatado a partir de su propia declaración, donde habría expuesto “salí del país para divertirme” producto una enfermedad adquirida durante el desarrollo de su trabajo en el municipio de Puerto Octay. Sin embargo, en el mismo documento se reconoce que se negó a firmar dicha declaración, ya que lo descrito por el Fiscal no era lo que había declarado. Fuera de esta declaración, la formulación de cargos no indicó ningún otro elemento de juicio para acreditar referida imputación, lo que es de suma relevancia, pues ni la COMPIN, ni la ISAPRE, han establecido que haya ejercido su reposo labora

Fallo

Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Se RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por Juan Escalona Torres en contra de la Ilustre Municipalidad De Puerto Octay. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1160-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Juan Escalona Torres, deduce Recurso de Protección, en contra de la I. Municipalidad De Puerto Octay, por los actos ilegales y arbitrarios cometidos a propósito del sumario administrativo instruido mediante Decreto Exento N°980 de 26 de mayo de 2025, de la Ilustre Municipalidad de Puerto Octay, especialmente, en contra

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