CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

NORMA JACQUELINE CASTRO MARIPAN / BANCO ESTADODE CHILE

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña Norma Jacqueline Castro Maripan, domiciliada en Karl Whilelm Nº 1003, Los Colonos Dos, Alerce Sur, Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, en base a los hechos que expone en su presentación. Indica la recurrente que es titular de una cuenta de ahorro para pensión de alimentos Nº 82860290312, manteniendo además un crédito hipotecario con el banco recurrido y afirma que desde un tiempo se le ha restringido injustificadamente el acceso a sus productos, impidiendo con ello la visualización en línea de sus cuentas, realización de pagos de dividendos y recepción de transferencias electrónicas. Se le ha indicado por la recurrida que la única opción es su concurrencia a dependencias del banco, entre las 09:00 y las 14:00 horas, cuestión que le es imposible en función de su rol de madre y trabajadora independiente. Agrega que dicha restricción fue por una supuesta apropiación indebida de fondos, sin que se le hubiera notificado de forma personal aquello, ni existiendo proceso o resolución judicial. Sostiene que, en su momento, fue víctima de movimientos no autorizados desde su cuenta RUT, los cuales fueron revisados por su ejecutivo, quien reconoció vulnerabilidades del sistema de seguridad. Invoca como garantías constitucionales vulneradas las del artículo 19 Nº 2, 3, 4 y 24 de la Constitución Política, así como de la Ley N° 19.496, sobre protección de los derechos del consumidor. Solicita en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene el acceso digital a sus cuentas personales, así como la activación de transferencias electrónicas a aquéllas, dejando sin efecto todas las medidas restrictivas. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de protección. A folio 8, consta informe evacuado por don Marcelo Davico Ramírez, abogado, por la parte recurrida, Banco del Estado de Chile, quien afirma la inexistencia de actuar ilegal o arbitrario, toda vez que el cierre de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de los derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional, cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. SEGUNDO: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías fundamentales, preexistentes y protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso, como el que se ha interpuesto. TERCERO: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en el cierre de las cuentas bancarias que mantiene la recurrente con el banco recurrido, impidiéndole a aquélla realizar operaciones que en ellas requiere, como consultas en línea, efectuar pagos o transferencias electrónicas. CUARTO: Que, en esta línea y sin perjuicio que las partes no aportaron documentación alguna al proceso, puede concluirse por el propio reconocimiento de la recurrida, que la actora mantiene en la institución bancaria los siguientes productos: cuenta RUT-Bolsillo, de Ahorro a Plazo Unipersonal Giro Diferido, bolsillo electrónico, ahorro vivienda y cuentas de pensión de alimentos. También el banco recurrido reconoce que respecto de las cuentas RUT-Bolsillo y de Ahorro a Plazo Unipersonal Giro Diferido se procedió a su cierre por mal uso, en relación a la Ley de Fraudes, N° 20.009, agregando que, en caso de mantener algún saldo en dichas cuentas cerradas, debe la recurrente apersonarse en cualquiera de las oficinas del banco, para su retiro; y en cuanto a las cuentas bolsillo electrónico, ahorro vivienda y cuentas de pensión de alimentos, éstas se mantienen abiertas. QUINTO: Que, no obstante no conocer ni tener acceso a los contratos bancarios suscritos entre las partes, puede razonablemente colegirse que la discusión planteada en estos autos proviene del cumplimiento o incumplimiento de tales acuerdos, por lo que, ciertamente, ello provoca que nos encontremos frente a derechos que no son indubitados, presupuesto básico y esencial para que esta acción cautelar de urgencia prospere, por lo que esta discusión debe trasladarse a una sede que permita co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N° 94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Norma Jacqueline Castro Maripán, en contra del Banco del Estado de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro (S) don Rodrigo Loyola Brito. No firma la Presidenta doña Ivonne Avendaño Gómez, quien concurrió a la vista y acuerdo por encontrarse en cometido funcionario. Rol Protección N° 992-2025.

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Puerto Montt, treinta de enero de dos mil veintiséis VISTOS: A folio 1, comparece doña Norma Jacqueline Castro Maripan, domiciliada en Karl Whilelm Nº 1003, Los Colonos Dos, Alerce Sur, Puerto Montt, quien interpone acción de protección en contra del Banco del Estado de Chile, en base a los hechos que expone en su presentación. Indica la recurrente que es titular de una cuenta de ahorro para pens

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