ORICA CHILE S.A./TAPIA
Rol
Fecha
30 de enero de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
hechos que se expresó en su conducta sostenida en el tiempo, en torno al alcance preciso de la cláusula relativa al pago de la asignación de colación. Por estas consideraciones y visto los dispuesto en los artículos 1, 2, 7, 8, 9 54, 70, 326 y 503 del Código del Trabajo y los dispuesto en el artículo 1 del DFL 2 que fija las atribuciones de la Dirección del Trabajo se declara: I.- Que SE RECHAZA el reclamo interpuesto en folio 1 por doña María José González Mina, abogada de la empresa ORICA CHILE S. A., en contra de la jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, doña Lissett Milla Tapia, en lo tocante a las multas aplicadas por el funcionario Pedro Castillo Fernández que constan en la resolución 8826/2024/20 multas 1 y 2 de fecha 28 de noviembre de 2024. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese, comuníquese y devuélvase en su oportunidad. Redactada por el abogado integrante Ricardo Garrido Álvarez. Rit I-1-2025 RUC 25-4-0637145-2 Ingreso Corte 177-2025 y acumulada
Fundamentos
considerandos undécimo y duodécimo, que se suprimen, y lo resolutivo, solo en cuanto deja sin efecto resolución 8826/24/20 de fecha 28 de noviembre de 2024. Se tiene, además, presente: Primero: Que, la Inspección del Trabajo de Copiapó con fecha 28 de noviembre de 2024 cursó a la empresa ORICA CHILE S.A dos multas, la segunda de las cuales es del siguiente tenor: "No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a la entrega del beneficio de asignación de colación respecto de los trabajadores María Fernanda Astorga C.I. 18.710.784-9 y Franklin Esquivel Gálvez C.I. 10.010.314-1”. Infringiendo el artículo 11 en relación con el artículo 506, ambos del Código del Trabajo. Para aplicar esta multa, el órgano fiscalizador tiene en cuenta lo dispuesto en el punto 3.5 del Contrato Colectivo entre la empresa y el Sindicato de Trabajadores de la empresa Orica Chile S. A. que reza “La empresa pagará a los trabajadores una asignación de colación por cada día efectivamente trabajado en todas aquellas faenas en que no se les proporcione alimentación por parte de la empresa mandante o en que no existan casinos de ORICA. Estos valores se pagarán conjuntamente con las remuneraciones mensuales”. Segundo: Que al proceder de este modo y tal como se ha expresado en el
Fallo
fallo de nulidad, la Inspección del Trabajo de Copiapó emitió un juicio de reproche a la conducta efectiva del empleador en cuanto sus actos anteriores en aplicación del contrato colectivo con los trabajadores, al menos hasta septiembre de 2024, era pagar una asignación por aplicación de la cláusula en comento, por lo que la cesación en el pago de esa asignación implicaba, de hecho, un cambio en las condiciones contractuales de los trabajadores que, al menos, debió consignarse por escrito, a fin de que los trabajadores pudieran ejercer los derechos que les acuerda el régimen laboral chileno. Tercero: Que, de este modo, la Inspección del Trabajo de Copiapó aplicó una comprensión elemental de la cláusula del contrato colectivo, dado que es la que estaba respaldada por la conducta de las propias partes del instrumento, la buena fe contractual y el carácter protector del derecho del Trabajo. Cuarto: Que el accionar del órgano fiscalizador se encontraba, por lo tanto, totalmente dentro del margen previsto por la ley para el ejercicio de sus atribuciones por disponerlo así el artículo 1 del DFL 2 que fija las competencias de este órgano de control. En efecto, dicha norma legal preceptúa que, entre otras atribuciones le corresponde la fiscalización de la legislación laboral. Quinto: Que debe precisarse que estas atribuciones no son excluyentes y concurren con la que tienen, por ejemplo los tribunales por la aplicación de los contratos e instrumentos colectivos del trabajo, sin pe
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SENTENCIA DE REEMPLAZO Copiapó, treinta de enero de dos mil veintiséis. Vistos. Se reproduce la sentencia de la instancia con excepción de los considerandos undécimo y duodécimo, que se suprimen, y lo resolutivo, solo en cuanto deja sin efecto resolución 8826/24/20 de fecha 28 de noviembre de 2024. Se tiene, además, presente: Primero: Que, la Inspección del Trabajo de Copiapó con fecha 28 de nov
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