SIN INFORMACION

JORQUERA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 29 de julio del año 2025, comparece doña Samanta Jorquera Jorquera, cédula nacional de identidad N° 17.327.224-3, docente, Presidenta del Regional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., Región de O’Higgins, con domicilio para estos efectos en O’ Carroll 670, comuna Rancagua, Región de O’Higgins, en representación de los 147 docentes afiliados al Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G. individualizados en la nómina que se acompaña en el primer otrosí de su presentación; y viene en deducir recurso de protección en contra de la I. Municipalidad de Coltauco, RUT N°69.080.700-9, domiciliada en Arturo Pratt 66, comuna de Coltauco, representada legalmente por don Félix Andrés Sánchez Vergara, cédula de identidad número 15.123.947-1, domiciliada en Arturo Pratt 66, comuna de Coltauco; en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que en su presentación expuso. Indica que en el mes de junio de 2025 la Contraloría General de la República emitió una serie de oficios entre los cuales se encuentran el E 92242/2025; E 93773/2025 y 92733/2025; en los cuales instruye a los Departamentos de Administración de Educación Municipal (DAEM); a los Departamentos de Educación Municipal (DEM); a los Servicios Locales de Educación Pública (SLEP) y Corporaciones de Educación Municipal; a tomar medidas de descuentos de remuneraciones a los profesionales de la educación que se ausenten a su lugar de trabajo por adherir al paro nacional docente convocado por el magisterio. Esta instrucción es absolutamente arbitraria e ilegal toda vez que generaliza un descuento de remuneraciones sin a lo menos indicar el procedimiento y la oportunidad en que estos descuentos deberán efectuarse. Tales actos vulneran gravemente las garantías constitucionales consagradas en los numerales 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Plantea que el actuar de la Contraloría General de la República tiene su origen en el hecho que fue de público conocimiento del llamado a paralización de actividades los días 4 y 5 junio de 2025, que realizó el Colegio de Profesores de Chile. Este paro fue realizado producto de la grave crisis por la que atraviesa la educación pública; que ha sido en parte provocado por la inactividad e incumplimiento reiterado del Ministerio de Educación, de los compromisos que públicamente a adquirido con el magisterio y que no se ha cumplido. Asegura que en este contexto la Contraloría General de la República emitió el Dictamen N° E23910/2025 y los Oficios N° E92242/2025; E93887/2025 y E93773/2025, instruyendo los empleadores que debían realizar descuentos de remuneraciones, reafirmando el criterio contenido en el Dictamen N° 28.046/2016. Señala que, por su parte, el recurrido realizó los descuentos, amparándose en la instrucción de Contraloría, pero sin un procedimiento previo al descuento; como lo es revisar el caso a caso teniendo presente que no todos los profesionales de la educación que se ausentaron de sus funciones fueron por motivo de la paralización; sino que podía haber sido un motivo diverso que nada tenía que ver con la movilización. No se realizó el debido proceso administrativo a través de la respectiva investigación sumaria para determinar la procedencia del descuento de sueldo instruido. Añade que tampoco se tiene presente que como comunidad educativa se ha calendarizado la recuperación de las horas lectivas o de aula, y que estaban aprobadas por departamento provincial. Ante la recuperación de clases, existe robusta jurisprudencia administrativa de la propia Contraloría General de la República que ha permitido garantizar y asegurar la continuidad y entrega del servicio educativo, cuando se han realizado movilizaciones anteriores y más extensas en el tiempo, por ejemplo, el dictamen N.º 52.122 del año 2009 señalaba expresam

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso deducido por doña Samanta Jorquera Jorquera, en representación de los 147 docentes afiliados al Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G. en contra de la I. Municipalidad de Coltauco. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 1242-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Con fecha 29 de julio del año 2025, comparece doña Samanta Jorquera Jorquera, cédula nacional de identidad N° 17.327.224-3, docente, Presidenta del Regional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G., Región de O’Higgins, con domicilio para estos efectos en O’ Carroll 670, comuna Rancagua, Región de O’Higgins, en representación d

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