SIN INFORMACION

ALDI HUMBERTO VIDAL REYMAN/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de enero de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don ERNESTO OCHOA CID, abogado, C.I. 12.302.398-6, domiciliado para estos efectos en calle Lincoyán 613, de la comuna de Concepción, en representación del amparado, ALDI HUMBERTO VIDAL REYMAN, cédula nacional de identidad número 15.613.504-6, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Biobío, de Concepción, e interpone recurso de amparo en contra de la Resolución N° 603, de fecha 09 de octubre de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Expone que el amparado cumple una condena de 12 años (más 61 días) como autor de femicidio y lesiones menos graves, RIT 408-2016, Juzgado de Garantía de Chiguayante, iniciada el 25 de marzo de 2016 y con término el 25 de mayo de 2028, habiendo satisfecho el tiempo mínimo para postular a libertad condicional el 5 de mayo de 2024, 2/3 de cumplimiento. Añade que ha mantenido conducta “muy buena” en los últimos bimestres, presenta avances de reinserción (educación, trabajo intramuros, talleres, apoyo familiar y proyección laboral), y que incluso Gendarmería lo postuló al beneficio. Sostiene que la resolución recurrida infringe el artículo 21 de la Constitución y vulnera el D.L. 321 y su reglamento, D.S. 338, pues —a su juicio— el amparado cumple los requisitos objetivos y el rechazo se basa en consideraciones que exceden la normativa (riesgo de reincidencia, supuestas necesidades de intervención, ausencia de beneficios intrapenitenciarios, postulaciones previas, entre otras), además de adolecer de una fundamentación insuficiente y sesgada respecto de los avances consignados por Gendarmería. En consecuencia, pide dejar sin efecto la Resolución N° 603-2025 y ordenar conceder la libertad condicional al amparado, con la correspondiente orden de libertad. Informa la Comisión de Libertad Condicional indicando que sesionó e

Fundamentos

fundamentos específicos, indica: riesgo medio de reincidencia; necesidades de intervención en patrón antisocial, uso del tiempo libre y consumo de alcohol; factores personales con potencial criminógeno (débil resolución de conflictos/autocontrol y manejo de la ira). Añade que, aunque cuenta con plan de intervención individual desde octubre de 2019, se mantiene en estado motivacional “contemplativo”; no habría triangulación de una supuesta oferta laboral; no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan observar su conducta en medios menos reglados; y, habiendo existido una postulación anterior rechazada, no se advierte un cambio sustancial que justifique variar el criterio. Finalmente, comparte la opinión de Gendarmería en cuanto a que el interno requiere continuar actividades de reinserción intramuros para abordar sus necesidades de riesgo. Concluye acompañando, para mejor resolver, copia de la resolución impugnada y la ficha del interno, que se tuvieron a la vista. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que el artículo 2°del D.L. N° 321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de ALDI HUMBERTO VIDAL REYMAN en contra de la Resolución N° 603, de fecha 09 de octubre de 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Abogado Integrante Waldo Ortega Jarpa. N°Amparo-61-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de enero de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don ERNESTO OCHOA CID, abogado, C.I. 12.302.398-6, domiciliado para estos efectos en calle Lincoyán 613, de la comuna de Concepción, en representación del amparado, ALDI HUMBERTO VIDAL REYMAN, cédula nacional de identidad número 15.613.504-6, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Biobí

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